Decreto No. 222/020.- Modifícase el art. 8 de Decreto 115/018 de 24 de abril de 2018, y derógase el Decreto 126/020 de 13 de abril de 2020.

Decreto 222/020

Modifícase el art. 8 de Decreto 115/018 de 24 de abril de 2018, y derógase el Decreto 126/020 de 13 de abril de 2020.

(3.254*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 23 de Julio de 2020

VISTO: el Decreto Nº 115/018, de 24 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 269/018, de 27 de agosto de 2018, reglamentarios de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 126/020, de 13 de abril del 2020;

RESULTANDO: I) que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

II) que la reglamentación en la materia debe armonizarse en aquellos aspectos que involucran cometidos atribuidos a otros organismos por la normativa vigente;

CONSIDERANDO: I) que la actividad de investigación científica constituye uno de los cometidos de la Universidad de la República;

II) que se entiende pertinente incentivar la investigación científica en nuestros recursos acuáticos, determinando aquellos aspectos relacionados con permisos de pesca de investigación, articulando las atribuciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con las competencias de la Universidad de la República;

ATENTO: a lo previsto por Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 115/018, de 24 de abril de 2018 y Nº 269/018, de 27 de agosto de 2018;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 8 del Decreto Nº 115/018, de 24 de abril de 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 8º) La aprobación de un proyecto por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos habilitará al titular a solicitar el correspondiente permiso, autorización o concesión.

La incorporación, construcción o importación de embarcaciones a ser utilizadas en el proyecto deberá cumplirse en los plazos y condiciones fijadas por la...

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