Decreto No. 223/022.- Prorrógase nuevamente por veinticuatro meses, el plazo previsto en el art. 9 del Decreto 322/017, de 13 de noviembre de 2017, desde el vencimiento de la prórroga de los dieciocho meses establecida por el art. 1 del Decreto 317/020, de 13 de noviembre de 2020.

Decreto 223/022

Prorrógase nuevamente por veinticuatro meses, el plazo previsto en el art. 9 del Decreto 322/017, de 13 de noviembre de 2017, desde el vencimiento de la prórroga de los dieciocho meses establecida por el art. 1 del Decreto 317/020, de 13 de noviembre de 2020.

(2.802*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 18 de Mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre y la prórroga de 18 (dieciocho) meses establecida por el Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;

II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un periodo de transición de 3 (tres) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizado el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuadas por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;

CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7 del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el "Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial";

II) que UNASEV, oportunamente, detectó indicios acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos, de dar cumplimiento al plazo establecido por el artículo 9 del Decreto N° 322/017 y la prórroga establecida por el Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020;

III) que tal circunstancia, pone en severo riesgo la continuidad de la política de fiscalización de las alcoholimetrías que se realizan a conductores en todo el territorio nacional;

IV) que en virtud de lo expuesto, se dispuso la prórroga del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de...

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