Decreto No. 225/021.- Modifícase el Decreto 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley Nº 16 906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones

Montevideo, 16 de Julio de 2021

VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16 906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

RESULTANDO: que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de adecuar las exigencias vinculadas al área destinada al uso común de los proyectos a las diferentes realidades del sector y de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión a efectos de quedar comprendidos en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica;

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente adecuar las exigencias relativas al área destinada al uso común en función del tipo de proyecto y características de los mismos;

II) que es conveniente extender el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales del régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, con la finalidad de permitir una continuidad en el desarrollo de este sector.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas

de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas)

o superior a dicho monto.

Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de

construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de

la vigencia del presente Decreto.

b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin

actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las

cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y

bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI

(veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la

fecha de...

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