Decreto No. 225/022.- Establécense criterios técnicos de compatibilidad que permitan la conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables a la red eléctrica en iguales condiciones en todo el territorio nacional

Decreto 225/022

Establécense criterios técnicos de compatibilidad que permitan la conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables a la red eléctrica en iguales condiciones en todo el territorio nacional.

(2.803*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 13 de Julio de 2022

VISTO: la necesidad de definir los sistemas de conexión de los vehículos eléctricos;

CONSIDERANDO: I) que uno de los lineamientos prioritarios de la política energética del país es promover la movilidad eléctrica;

II) que el transporte eléctrico es más eficiente y limpio que las alternativas tradicionales a combustión interna;

III) que se entiende necesario adoptar criterios de conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables para el desarrollo del parque automotor eléctrico de forma segura, ordenada y favoreciendo la interoperabilidad de carga en todo el territorio nacional;

IV) que a través de la adopción de un sistema de normalización de sistemas de conexión de los vehículos con la red eléctrica se aumentan las condiciones de seguridad de los usuarios;

V) que es competencia del Poder Ejecutivo establecer los lineamientos de política energética;

VI) que es necesario establecer criterios técnicos de compatibilidad que permitan la conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables a la red eléctrica en iguales condiciones en todo el territorio nacional;

VII) que el establecimiento de criterios técnicos reconocidos internacionalmente facilitará el uso seguro del transporte eléctrico en todas las modalidades, con el fin de reducir problemas de conexión en los distintos puntos de carga de energía eléctrica;

VIII) que la medida contribuirá al desarrollo ordenado de la movilidad eléctrica y a la planificación de las inversiones públicas y privadas;

IX) que para el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas en materia energética es necesario contar con información sobre el uso de la energía en el sector transporte;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre 2014;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y...

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