Decreto No. 227/021.- Apruébase el formulario previsto en el art. 1 del Decreto 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el art. 3 del Decreto 200/021, de 25 de junio de 2021; y se exhorta a que las personas que pretendan ingresar al país, completen el mismo dentro de las 48 horas previas de iniciado el viaje.

Montevideo, 16 de Julio de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;

RESULTANDO: que el artículo 1 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 200/021, de 25 de junio de 2021, dispone que las personas que pretendan ingresar al país por cualquier medio, deben completar el formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública;

CONSIDERANDO: que la División Epidemiología de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública ha elaborado el referido documento, con la colaboración de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el formulario previsto en el artículo 1 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 200/021, de 25 de junio de 2021, que se adjunta y forma parte del...

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