Decreto No. 229/021.- Modifícase el Decreto 345/020, de 18 de diciembre de 2020.
Montevideo, 16 de Julio de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que, por la mencionada norma, se modificó la reglamentación de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y se reglamentó el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar la regulación de determinadas disposiciones del referido Decreto, a fin de su debida ejecución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Son materiales controlados: las armas de fuego, las municiones, los
explosivos y únicamente los materiales relacionados indicados en los
literales que anteceden, siendo de libre comercialización cualquier
otro componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que
pueda ser acoplado a un arma de fuego de acuerdo a las definiciones
establecidas en la Convención Interamericana contra la Fabricación y
el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados (C.I.F.T.A.) aprobada por la Ley N° 17.300, de
22 de marzo de 2001 y en el Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y
Municiones, aprobado por la Ley N° 18.233, de 22 de diciembre de
2007.
Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Autorízase el uso de proyectiles tipo match, los de
aleación a base de plomo, los totalmente encamisados y los de
deformación controlada (diseñados para aumentar su diámetro luego del
impacto y conservar la mayoría de su masa durante la trayectoria de
balística interna, a diferencia de los tipo Dum-Dum que se fragmentan
luego de su impacto), para aplicación cinegética en calibres de arma
larga de fuego central. Así como la munición o cartucho para uso de
escopetas del tipo denominado "menos letal" (less lethal) como ser
postas de plástico o goma, proyectil único de goma, bolsas (tipo bean
bag) y cartucho de estruendo. Para comprar munición, deberán presentar
la...
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