Decreto No. 229/021.- Modifícase el Decreto 345/020, de 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 16 de Julio de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que, por la mencionada norma, se modificó la reglamentación de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y se reglamentó el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

CONSIDERANDO: que corresponde ajustar la regulación de determinadas disposiciones del referido Decreto, a fin de su debida ejecución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Son materiales controlados: las armas de fuego, las municiones, los

explosivos y únicamente los materiales relacionados indicados en los

literales que anteceden, siendo de libre comercialización cualquier

otro componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que

pueda ser acoplado a un arma de fuego de acuerdo a las definiciones

establecidas en la Convención Interamericana contra la Fabricación y

el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros

Materiales Relacionados (C.I.F.T.A.) aprobada por la Ley N° 17.300, de

22 de marzo de 2001 y en el Protocolo contra la Fabricación y el

Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y

Municiones, aprobado por la Ley N° 18.233, de 22 de diciembre de

2007.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Autorízase el uso de proyectiles tipo match, los de

aleación a base de plomo, los totalmente encamisados y los de

deformación controlada (diseñados para aumentar su diámetro luego del

impacto y conservar la mayoría de su masa durante la trayectoria de

balística interna, a diferencia de los tipo Dum-Dum que se fragmentan

luego de su impacto), para aplicación cinegética en calibres de arma

larga de fuego central. Así como la munición o cartucho para uso de

escopetas del tipo denominado "menos letal" (less lethal) como ser

postas de plástico o goma, proyectil único de goma, bolsas (tipo bean

bag) y cartucho de estruendo. Para comprar munición, deberán presentar

la...

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