Decreto No. 230/020.- Apruébase el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal”

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 12 de Agosto de 2020

VISTO: la Resolución del MERCOSUR Guipo Mercado Común Nº 45/18 por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal";

RESULTANDO: I) que el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML edición 2013, establece los términos de definiciones aplicables a los diferentes campos de la Metrología Legal y es utilizado como documento de referencia a nivel internacional.

II) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto - Aprobado por Ley Nº 16.712 de 1 de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que es necesario uniformizar la terminología utilizada en el campo de la Metrología Legal para contemplar las directrices internacionales en la materia.

II) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia, en el Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Apruébase el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal", que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO BUSTILLO.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL VOCABULARIO DE TÉRMINOS DE METROLOGÍA LEGAL

SUMARIO

Campo de Aplicación

  1. Términos fundamentales

  2. Metrología y sus aspectos legales

  3. Actividades de metrología legal

  4. Documentos y marcas de la metrología legal

  5. Clasificación de los instrumentos de medición

  6. Construcción y operación de los instrumentos de medición

  7. Software en metrología legal

Anexo A Términos relativos a la evaluación de la conformidad

Índice Alfabético

CAMPO DE APLICACIÓN

El presente vocabulario será empleado por los metrólogos, así como por otros especialistas involucrados en diversas actividades relativas a la metrología legal. También puede ser una referencia para gobiernos y órganos intergubernamentales, asociaciones comerciales, fabricantes de instrumentos de medición así como para los usuarios de los servicios de metrología legal.

  1. Términos fundamentales

    0.01 Metrología

    Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones.

    Nota: La metrología incluye todos los aspectos teóricos y prácticos de las mediciones, cualesquiera que sean su in certidumbre de medida y su campo de aplicación.

    [OIML V2-200:2012, 2.2]

    0.02 Sistema Internacional de Unidades (SI)

    Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).

    [OIML V2-200:2012,1.16]

    Nota 1: El SI está basado en las siete magnitudes básicas del Sistema Internacional de Magnitudes (ISQ). De acuerdo a: OIML V2-200:2012, 1.16 y la publicación SI [BIPM 2006]. Estas son: longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica, temperatura termodinámica, cantidad de sustancia e intensidad luminosa.

    Nota 2: Las unidades básicas y las unidades derivadas coherentes del SI forman un conjunto coherente, denominado "conjunto de unidades SI coherentes".

    Nota 3: Una descripción y explicación completas del SI puede encontrarse en la octava edición, 2006, actualizada 2014 del folleto sobre el SI, publicado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

    Nota 4: La magnitud "número de entidades" se considera frecuentemente como magnitud básica, con unidad básica uno, símbolo 1.

    Nota 5: Los prefijos SI para los múltiplos y submúltiplos de las unidades están dados en OIML V2-200:2012,1.16.

    0.03 Indicación

    Valor proporcionado por un instrumento de medición o sistema de medición.

    Nota 1: La indicación puede presentarse en forma visual o acústica, o puede transferirse a otro dispositivo. Frecuentemente viene dada por la posición de una aguja en un cuadrante para salidas analógicas, por un número visualizado o impreso para salidas digitales, por un código para salidas codificadas, o por el valor asignado para el caso de medidas materializadas.

    Nota 2: La indicación y el valor correspondiente de la magnitud medida no son necesariamente valores de magnitudes de la misma naturaleza.

    [OIML V2-200:2012, 4.1]

    0.04 Error de indicación

    Indicación menos el valor de referencia.

    Nota: Este valor de referencia, está algunas veces referido a un valor (convencionalmente) verdadero de una magnitud

    (véase también OIML V2-200:2012, 2.12, Nota 1).

    0.05 Error máximo permitido

    Límite de error

    Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medición dado.

    Nota 1: En general, los términos "errores máximos permitidos" o "límites de error" se utilizan cuando existen dos valores extremos

    Nota 2: No se debe utilizar el término "tolerancia" para designar el error máximo permitido".

    [OIML V2-200:2012, 4.26]

    Nota 3: Usualmente el término "error máximo permitido" se abrevia como "EMP", o "emp".

    0.06 Error intrínseco

    Error de indicación, determinado bajo condiciones de referencia.

    0.07 Magnitud de influencia

    Magnitud que, en una medición directa, no afecta a la magnitud que realmente se está midiendo, pero sí afecta a la relación entre la indicación y el resultado de medida.

    Ejemplo 1: La magnitud frecuencia en la medición directa de la amplitud constante de una corriente alterna con un amperímetro.

    Ejemplo 2: La concentración de la cantidad de sustancia de bilirrubina en una medición directa de la concentración de la cantidad de sustancia de hemoglobina en plasma sanguíneo humano.

    Ejemplo 3: La temperatura de un micrómetro utilizado para medir la longitud de una varilla, pero no la temperatura de la propia varilla, que puede aparecer en la definición del mensurando.

    Ejemplo 4: La presión atmosférica en la fuente de iones de un espectrómetro de masas durante la medida de una fracción molar.

    Nota 1: Una medición indirecta conlleva una combinación de mediciones directas, cada una de las cuales puede estar a su vez afectada por magnitudes de influencia.

    Nota 2: En la GUM ("Guide to the expression of uncertainty in measurement", publicación OIML G 1-100), el concepto "magnitud de influencia" se define de acuerdo con la 2da edición del Vocabulario Internacional de Metrología (VIM), por lo que comprende no sólo las magnitudes que afectan al sistema de medida, como en esta definición, sino que también incluye aquéllas que afectan a las magnitudes realmente medidas. La GUM tampoco limita este concepto a mediciones directas.

    [OIML V2-200:2012, 2.52]

    0.08 Condición nominal de funcionamiento

    Condición de funcionamiento que debe satisfacerse durante una medición para que un instrumento o un sistema de medida funcione conforme a su diseño.

    Nota: Las condiciones nominales de funcionamiento especifican generalmente intervalos de valores para la magnitud medida y para las magnitudes de influencia.

    [OIML V2-200:2012, 4.9]

    0.09 Condición de funcionamiento de referencia

    Condición de referencia

    Condición de funcionamiento prescrita para evaluar el desempeño de un instrumento o sistema de medida o para comparar resultados de medición.

    Nota 1: Las condiciones de referencia especifican intervalos de valores del mensurando y de las magnitudes de influencia.

    Nota 2: En la Norma IEC 60050-300, ítem 311-06-02, el término "condición de referencia" designa una condición de funcionamiento en la cual la incertidumbre instrumental especificada es la menor posible.

    [OIML V2-200:2012, 4.11]

    0.10 Instrumento de medición

    Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.

    Nota 1: Un instrumento de medición que puede utilizarse individualmente es un sistema de medición.

    Nota 2: Un instrumento de medición puede ser un instrumento de medición indicador o una medida materializada.

    [OIML V2-200:2012, 3.1]

    0.11 Transductor de medición

    Dispositivo, utilizado en medición, que hace corresponder a una magnitud de entrada una magnitud de salida, según una relación determinada.

    Ejemplos: Termopar, transformador de corriente eléctrica, galga o banda extensométrica, electrodo para pH, tubo Bourdon, lámina bimetálica.

    [OIML V2-200:2012, 3.7]

    0.12 Sistema de medición

    Conjunto de uno o más instrumentos de medición y, frecuentemente, otros dispositivos, incluyendo reactivos y otros insumos, ensamblados y adaptados para proporcionar información utilizada para obtener valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de naturalezas dadas.

    Nota: Un sistema de medición puede estar formado por un único instrumento de medición.

    [OIML V2-200:2012, 3.2]

    0.13 Escala de un instrumento de medición con dispositivo indicador

    Parte de un instrumento de medición con indicador, que consiste en un conjunto ordenado de marcas, eventualmente acompañadas de números o valores de la magnitud.

    [OIML V2-200:2012, 3.5]

    0.14 Calibración

    Operación que bajo condiciones especificadas...

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