Decreto No. 232/021.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Nº 46/20, de 26 de enero de 2021, del Grupo Mercado Común, que establece y aprueba un sistema de administración y control de los cupos de importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM).
Montevideo, 21 de Julio de 2021
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común N° 46/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: que dicha Resolución establece y aprueba un sistema de administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de países con destino al MERCOSUR (SACIM);
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 46/20, de 26 de enero de 2021, del Grupo Mercado Común cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/20
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR
EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAISES (SACIM)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 26/09 y 31/10 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistema de administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de países con destino al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Aprobar el "Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Esta Resolución se aplicará exclusivamente a los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) podrá realizar los ajustes al Anexo que fueren necesarios mediante Directivas.
Instruir a la CCM a aprobar, en el primer semestre de 2021, una norma complementaria a las disposiciones del Anexo de la presente Resolución que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM.
Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 23/X/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.
ANEXO
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR
EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACIM)
-
OBJETIVO
Crear un sistema de administración y control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR en acuerdos comerciales celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.
-
DEFINICIONES
A los efectos de este Anexo se aplican las siguientes definiciones:
Afectación de cupo: operación mediante la cual el Sistema Nacional de Administración de Cupos de un Estado Parte informa al SACIM el registro de una declaración de importación asociada a una licencia dentro del plazo de reserva del cupo. Ello implica que la cantidad (monto/volumen) consignada en dicha declaración de importación queda afectada.
Cupo: contingente arancelario relativo a uno o más ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR dentro del cual los derechos de importación que se aplican a las cantidades importadas son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente.
Día: día calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.
Período de vigencia de cupos: año calendario, salvo disposición contraria en el acuerdo comercial específico con base en el cual el cupo haya sido otorgado.
Primero llegado/primero servido (first come/first served - FCFS): método por el cual la reserva de los cupos se procesa en orden cronológico de registro de los pedidos en el SACIM.
Punto focal: persona designada por cada Estado Parte como responsable de la operación en el SACIM y del...
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