Decreto No. 232/021.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Nº 46/20, de 26 de enero de 2021, del Grupo Mercado Común, que establece y aprueba un sistema de administración y control de los cupos de importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM).

Montevideo, 21 de Julio de 2021

VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común N° 46/20, de 26 de enero de 2021;

RESULTANDO: que dicha Resolución establece y aprueba un sistema de administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de países con destino al MERCOSUR (SACIM);

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 46/20, de 26 de enero de 2021, del Grupo Mercado Común cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese, archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/20

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR

EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAISES (SACIM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 26/09 y 31/10 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistema de administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de países con destino al MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Esta Resolución se aplicará exclusivamente a los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.

Art. 3

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) podrá realizar los ajustes al Anexo que fueren necesarios mediante Directivas.

Art. 4

Instruir a la CCM a aprobar, en el primer semestre de 2021, una norma complementaria a las disposiciones del Anexo de la presente Resolución que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 23/X/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

ANEXO

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR

EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACIM)

  1. OBJETIVO

    Crear un sistema de administración y control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR en acuerdos comerciales celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos de este Anexo se aplican las siguientes definiciones:

    Afectación de cupo: operación mediante la cual el Sistema Nacional de Administración de Cupos de un Estado Parte informa al SACIM el registro de una declaración de importación asociada a una licencia dentro del plazo de reserva del cupo. Ello implica que la cantidad (monto/volumen) consignada en dicha declaración de importación queda afectada.

    Cupo: contingente arancelario relativo a uno o más ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR dentro del cual los derechos de importación que se aplican a las cantidades importadas son más bajos que los que se aplican a las cantidades fuera del contingente.

    Día: día calendario, incluyendo fines de semana y días festivos.

    Período de vigencia de cupos: año calendario, salvo disposición contraria en el acuerdo comercial específico con base en el cual el cupo haya sido otorgado.

    Primero llegado/primero servido (first come/first served - FCFS): método por el cual la reserva de los cupos se procesa en orden cronológico de registro de los pedidos en el SACIM.

    Punto focal: persona designada por cada Estado Parte como responsable de la operación en el SACIM y del...

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