Decreto No. 240/020.- Apruébase el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 240/020

Apruébase el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional.

(3.634*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 28 de Agosto de 2020

VISTO: La necesidad de modificar la reglamentación que regula el régimen y condiciones de ingreso a la Policía Nacional;

RESULTANDO: Que el artículo 44 de la Ley número 19.315 de 18 de febrero de 2015, establece los requisitos para ingresar a la Policía Nacional;

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente adaptar el régimen de ingresos a la Policía Nacional a la realidad institucional y disposición estratégica del empleo de los recursos humanos en el territorio nacional;

II) Que el Decreto N.º 160/2014 de 04 de junio de 2014, aprobó el Reglamento de condiciones de ingreso para los aspirantes al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía;

III) Que el Decreto N.º 368/2015 de 29 de diciembre de 2015 reglamentó el sistema de ingresos de toda la Policía Nacional excepto el régimen de ingreso de Cadetes;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º APRUÉBASE el régimen y condiciones de ingreso para la Policía Nacional que a continuación se describe:
TITULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

(Ámbito de aplicación). Se aplicará al régimen de ingresos del Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Técnico Profesional, Especializado del escalafón L Policial, así como Cadetes y Alumnos.

ARTÍCULO 2

(Definición Cadete y Alumno) Cadete: postulante que aspira a egresar como Oficial de la Policía Nacional Alumno: al postulante que aspira a egresar como Agente, Bombero o Guardia de la Policía Nacional.

TITULO II DE LOS CONCURSOS Artículos 3 a 24
CAPÍTULO I GESTIÓN DE LOS CONCURSOS Artículo 3
ARTÍCULO 3

(Gestión). Facúltase a la Dirección Nacional de la Educación Policial, previa autorización del Ministro del Interior, a realizar los Llamados a Concurso de Ingreso para los Sub Escalafones en todas las Unidades dependientes del Ministerio del Interior.

La Dirección Nacional de la Educación Policial, podrá encomendar la realización del concurso en las Unidades Ejecutoras en forma fundada y específica.

CAPÍTULO II DE LOS CONCURSOS EN GENERAL Artículos 4 a 16
ARTÍCULO 4

(Objeto) Todos los cargos vacantes serán provistos siguiendo el orden de prelación resultante de los concursos.

ARTÍCULO 5

(Principios) El procedimiento de concursos se rige por los principios de igualdad, transparencia y celeridad.

ARTÍCULO 6

(Características) El concurso podrá realizarse mediante la modalidad de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y acotados. Entendiéndose como abiertos aquellos llamados destinados a la ciudadanía en general y los cerrados dirigidos a todo el personal perteneciente al Inciso. Y acotados por avecinamiento territorial.

ARTÍCULO 7

(Modalidad.) Se deberá especificar en las Bases Generales del Llamado, la modalidad de concurso, el que podrá ser de Oposición y Méritos o de Méritos y Antecedentes.

ARTÍCULO 8

(Oposición y Méritos.) Los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y a través de la realización de pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.

ARTÍCULO 9

(Méritos y Antecedentes). Los postulantes concursan acreditando la educación y formación que poseen, antecedentes y experiencia laboral u otros requisitos a considerar. Esta modalidad se podrá aplicar sólo para los Sub Escalafones de Apoyo.

ARTÍCULO 10

(De las Bases.) Las Bases Generales de los Concursos de Ingresos, serán elaboradas por la Dirección Nacional de la Educación Policial y sometidas a consideración de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.

Para el ingreso al Sub Escalafón Técnico Profesional, las mismas podrán ser confeccionadas por la Unidad Ejecutora que corresponda. Deberán incluir el perfil del cargo y ser aprobadas por Resolución del Jerarca.

ARTÍCULO 11

(Situaciones contempladas por Leyes especiales.) Se deberá prever la posibilidad de determinar aquellos perfiles que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, según lo establecido en la Ley No. 18.651 del 19 de febrero de 2010 y su Decreto Reglamentario No. 79/2014, excepto para el ingreso al Sub Escalafón Ejecutivo.

Se establece la obligación para el ingreso a todos los Sub Escalafones, de destinar el 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos institucionales y legales para acceder a ellos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 19.122 de 21 de agosto de 2013 y el Decreto N.º 144/2014 de 22 de mao de 2014.

ARTÍCULO 12

(Convocatoria). De acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección de la Policía Nacional, se procederá a realizar un Llamado a Concurso de Oposición y Méritos, o Méritos y Antecedentes, a efectos de elaborar el orden de prelación para proveer cargos vacantes que existieren o se generaren.

El orden de prelación tendrá una vigencia desde su publicación y hasta 6 (seis) meses, para el Sub Escalafón Ejecutivo y de 1 (un) año para los restantes Sub Escalafones.

ARTÍCULO 13

(Plazos.) La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles previos al inicio de la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 14

(Requisitos de la convocatoria.) Para la convocatoria se deberá contar con:

  1. Disposición de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso.

  2. Bases Generales.

  3. Perfil del cargo.

  4. Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.

ARTÍCULO 15

(Bases Generales.) Es el documento que establecerá el proceso de reclutamiento, selección y donde se fijaran las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan como del Tribunal.

ARTÍCULO 16

(Perfil del Cargo.) Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades.

CAPÍTULO III DE LA PUBLICACIÓN Artículo 17
ARTÍCULO 17

(Publicidad.) Todos los llamados se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, como así también por cualquier otro medio de comunicación que pudiera corresponder, y con una antelación no menor a 10 (diez) días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.

CAPÍTULO IV DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18

(Incompatibilidades.).

  1. Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

  2. Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

ARTÍCULO 19

(Prohibiciones).

  1. Haber sido desvinculado, mediante Resolución firme por la comisión de una falta administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación.

  2. Poseer mala conducta, lo cual se acreditará mediante Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la autoridad competente.

  3. Poseer anotaciones policiales que no sean consideradas por el ordenamiento jurídico como delitos pero que demuestren conductas incompatibles con la función policial.

  4. Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

  5. Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.

  6. Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto - Ley Nro. 14294 de 31 de Octubre de 1974 y sus modificativas; desarrollar algunas de las actividades...

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