Decreto No. 241/024.- Apruébase el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa Nacional, para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Decreto 241/024

Apruébase el Protocolo de actuación del Ministerio de Defensa Nacional, para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

(4.468*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 9 de Setiembre de 2024

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013 y por el Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO: la pertinencia de aprobar un Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", el cual se encuentra agregado al presente como Anexo, Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 y forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese y por el Departamento Administración Documental notifíquese y remítase copia del mismo a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.

BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ARMANDO CASTAINGDEBAT.

ANEXO

Protocolo de actuación para la detección del consumo de sustancias

psicotrópicas y estupefacientes acorde a lo dispuesto en los literales B)

y C) del artículo 87 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019.

  1. Ámbito de aplicación. En cumplimiento de la Ley N° 19.172 "Regulación y control del cannabis", de 20 de diciembre del 2013 y sus Decretos Reglamentarios, particularmente el Decreto N° 128/016 "Procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y en ocasión del trabajo", de 2 de mayo de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional ha dispuesto la aprobación del siguiente "Protocolo de actuación", asumiendo el compromiso institucional de proteger y promover la salud del personal militar, mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso de distintos tipos de drogas, así como promover la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a su consumo.

    Según la Organización Mundial de la Salud, droga psicoactiva es "toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce la alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.". Entiéndase por lo tanto dentro del concepto de droga, todas aquellas sustancias legales e ilegales que alteran el funcionamiento del sistema nervioso central, dentro de las cuales se encuentran la cocaína, el cannabis y otras.

    Las Fuerzas Armadas constituyen el instrumento militar de la defensa con el cometido de planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país y contribuir a la paz de la República.

    Si bien el consumo de drogas es un flagelo que golpea a toda la sociedad, el personal militar en situación de consumo de drogas, representa un grave riesgo tanto para sí mismo como para sus camaradas, así como para la Unidad a la que representa y eventualmente terceras personas ajenas a la Institución, especialmente teniendo en cuenta que dicho personal debe estar en condiciones de ejecutar actos militares, en la mayoría de los cuales debe emplearse armamento de guerra de diferentes calibres.

    Ante esta responsabilidad, el Ministerio de Defensa Nacional como Institución, debe asegurar que sus integrantes se encuentren en todo momento y circunstancia en las mejores condiciones psicofísicas para asegurar el correcto desempeño de sus actividades como la seguridad de todo su personal.

    Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa Nacional entiende que el consumo de drogas y el servicio militar no son compatibles y habiendo el Gobierno promulgado diferentes normas concernientes a esta temática, se entiende indispensable establecer un Protocolo único de actuación ante situaciones de consumo de estupefacientes dentro de la órbita del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" (en adelante Inciso 03), aplicable a todo el Personal Superior y Subalterno del Inciso que pertenezca al Escalafón "K", civiles equiparados a grado militar y civiles homologados a grado militar .

  2. Marco jurídico de referencia.

    1. Constitución de la República Oriental del Uruguay, en particular el

artículo 2

y los numerales 2°) y 6°) del artículo 181.

  1. Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 "Ley de

    estupefacientes. Listas I y II de la Convención Única de Nueva York.

    Lista I sobre sustancias sicotrópicas Viena. Medidas contra el

    comercio ilícito de drogas", en la redacción dada por la Ley N°

    17.016, "Estupefacientes", de 22 de octubre de 1998.

  2. Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario del

    Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974.

  3. Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, "Regulación y Control del

    cannabis".

  4. Decreto N° 120/014, de 6 de mayo de 2014, reglamentario de la Ley N°

    19.172, de 20 de diciembre de 2013.

  5. Decreto N° 128/016, de 2 de mayo de 2016, "Procedimiento de actuación

    en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en lugares y

    en ocasión del trabajo".

  6. Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, referente a la modificación de

    la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

    1. Objetivos del Protocolo.

    1. Generales:

  7. Proteger la seguridad y la salud de todo el Personal militar, civiles

    equiparados y civiles homologados del Inciso 03.

  8. Evitar, prevenir y/o reducir los accidentes de trabajo a consecuencia

    del consumo de estupefacientes.

  9. Contribuir a instaurar un puesto de trabajo más seguro, saludable y

    productivo.

    1. Específicos:

  10. Sensibilizar e informar sobre los efectos de distintas drogas en la

    salud de las personas y sobre todo en los riesgos en que deriva su uso

    en el lugar de trabajo.

  11. Identificar y modificar aquellos factores existentes en el ambiente

    laboral que puedan llegar a inducir el consumo de drogas

    (prevención).

  12. Facilitar y mejorar las vías de comunicación en todo el Inciso a fin

    de que cada integrante se sienta libre de exponer sus inquietudes en

    relación a esta temática.

    1. Procedimiento de actuación para pesquisar sustancias

    psicotrópicas.

    1. Personal en condiciones de ser pesquisado.

  13. Será preceptivo, previo al ingreso a las Unidades Ejecutoras del

    Inciso 03, en todas sus reparticiones, someterse a las pruebas...

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