Decreto No. 242/019.- Reglaméntase la Ley 19.676, que declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con especial énfasis en los inmuebles que se encuentran vacíos y degradados.

VISTO: la Ley Nº 19.676 de 26 de octubre de 2018;

RESULTANDO: que dicha Ley declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con especial énfasis en los inmuebles que se encuentran vacíos y degradados;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar aspectos vinculados a la declaración judicial de inmuebles urbanos, vacíos y degradados; a la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos de rehabilitación de los inmuebles, así como a la eventual venta judicial de los mismos en los casos que no se proceda a su rehabilitación, entre otros;

II) que estos inmuebles representan una importante inversión social acumulada, que corre el riesgo de seguirse deteriorando y no está siendo aprovechada adecuadamente;

III) que además, los inmuebles urbanos, vacíos y degradados, producen un conjunto de impactos y efectos negativos en el entorno urbano, como riesgos y situaciones que pueden afectar la seguridad física de personas, la salubridad pública, la habitabilidad de inmuebles linderos, las relaciones de vecindad y convivencia, la pérdida de patrimonio cultural así como desvalorización de las propiedades circundantes;

IV) que nuestra legislación, en particular la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, además de consagrar derechos para los propietarios de inmuebles, en su artículo 37º les impone deberes territoriales, como lo son el de usar, conservar y cuidar los inmuebles;

V) que la Ley Nº 19.676 de 26 de octubre de 2018, sancionó una regulación específica para los referidos deberes, buscando garantizar su cumplimiento en el caso específico de los inmuebles urbanos vacíos y degradados;

VI) que estos deberes responden a la función social que posee la propiedad inmueble urbana y que está ampliamente considerada en nuestro marco jurídico nacional, así como en el derecho comparado. La función social de la propiedad reconoce que la ciudad, toda ella, es un bien público colectivo, reconocimiento que el moderno urbanismo ha incorporado en su acervo conceptual;

VII) que a tales efectos, la norma busca aportar herramientas que complementen las ya existentes y permitan a la sociedad uruguaya, acceder a aquellos inmuebles urbanos que pueden generar un mejor y más adecuado aprovechamiento de las infraestructuras y las capacidades urbanas instaladas en las ciudades;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la República, la Ley Nº 19.676 de 26 de octubre de 2018, la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 y a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1º (Objeto).

El presente Decreto regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 19.676 de 26 de octubre de 2018, sobre Inmuebles Urbanos Vacíos y Degradados.

Artículo 2º (Suelo urbano).

A efectos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley que se reglamenta, se entiende que los suelos categorizados como "urbano consolidado" por los Gobiernos Departamentales, cumplen con las condiciones previstas en el literal a), del artículo 32º, de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.

Corresponde a la Intendencia Departamental determinar, en el informe técnico a que refiere el artículo 11º de la Ley que se reglamenta, el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Inmuebles degradados

Artículo 3º (Inmueble deteriorado).

Se considera inmueble deteriorado, al que por su estado o el de sus edificaciones, ponga en riesgo la integridad física de las personas, la salubridad pública o comprometa la habitabilidad de los inmuebles linderos.

Las medidas paliativas que se hubieren aplicado al inmueble, con el fin de controlar momentáneamente dichos riesgos y afectaciones, pero sin resolver sus causas, no modifican la condición de deterioro del mismo.

A título enunciativo, se entiende por medidas paliativas las siguientes:

  1. Apuntalamientos, medidas auxiliares de protección o saneado preventivo de las construcciones.

  2. Acciones provisorias para evitar filtraciones a los inmuebles linderos, como sobre techos, corte de la red interna de agua u otras acciones que no sean en sí mismas un sistema de impermeabilización, de abastecimiento o de evacuación de aguas de carácter permanente.

Artículo 4º (Inmueble en situación de baldío).

A los solos efectos de lo previsto en el artículo 9- de la Ley que se reglamenta, se considera edificación insignificante aquella que cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:

  1. Su área construida sea inferior a 25 metros cuadrados.

    Esta área se contabilizará incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medido el conjunto perimetralmente en forma continua, sin desmembramientos.

  2. Por su naturaleza o por ser remanentes de otras construcciones, no sean aptas para que se desarrolle en ellas destinos comerciales, industriales o habitacionales.

    En los casos de inmueble en situación de baldío, el proyecto de rehabilitación deberá prever la construcción de una edificación que permita terminar con el baldío.

Capítulo III Artículo 5

Informe técnico

Artículo 5º (Informe técnico de la Intendencia Departamental)

Corresponde a la Intendencia Departamental del lugar del inmueble, elaborar el informe técnico a que refiere el artículo 11º de la Ley que se reglamenta.

El informe deberá cumplir con el formato, el contenido mínimo y demás reglas previstas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto.

La Intendencia adjuntará al informe, testimonio de los expedientes administrativos que obren en su poder, relativos a la situación de vacío y degradación del inmueble.

Capítulo IV Artículos 6 a 13

Proyecto de rehabilitación del inmueble

Artículo 6º (Proyecto de rehabilitación).

El proyecto de rehabilitación del inmueble a que refieren los artículos 12º, 21º y 32º de la Ley que se reglamenta, deberá elaborarse, presentarse, aprobarse y cumplirse conforme a lo previsto en el presente capítulo.

El proyecto se deberá estructurar en dos partes, una destinada a las acciones inmediatas y otra a las acciones definitivas de rehabilitación.

Artículo 7º (Aspectos formales del proyecto).

Desde el punto de vista formal, el proyecto de rehabilitación del inmueble como mínimo deberá:

  1. Contar con todos los recaudos gráficos y escritos necesarios para la cabal interpretación del mismo.

  2. Estar firmado y avalado por arquitecto, o ingeniero civil competente en la materia.

  3. Designar un titular del proyecto.

  4. Constituir una dirección de correo electrónico, consintiendo que la Intendencia Departamental le notifique válidamente en ella todo lo relativo al proyecto.

Artículo 8º (Estructura del proyecto

Acciones inmediatas).

El proyecto de rehabilitación del inmueble deberá prever la ejecución de las siguientes acciones inmediatas:

  1. Acciones que permitan eliminar o controlar los riesgos o afectaciones indicados por el informe técnico de la Intendencia Departamental (Anexo I, Numeral III, literal A.l).

  2. Acciones que permitan eliminar o controlar los riesgos o afectaciones que surjan del peritaje, prueba hidráulica o manométrica, cáteos destructivos o no destructivos u otra actividad que se haya solicitado en el informe técnico de la Intendencia Departamental (Anexo I, Numeral III, literal A.2).

  3. Medidas de mitigación o compensación conforme a las especificaciones del informe técnico de la Intendencia Departamental (Anexo I, Numeral III, literal A.3).

El proyecto deberá establecer un plazo para la ejecución de las acciones inmediatas, el cual no podrá superar los 30 días hábiles. Una vez ejecutadas las acciones inmediatas previstas en el proyecto, las mismas deberán mantenerse vigentes mientras sea pertinente.

Artículo 9º (Estructura del proyecto

Acciones definitivas. Objetivo).

El proyecto de rehabilitación deberá prever la ejecución de acciones definitivas que permitan:

  1. Eliminar todas las causas en que se fundó la categorización de inmueble degradado. En el caso de inmueble en situación de baldío, ello supone la construcción de una edificación que permita terminar con el baldío.

  2. Que el inmueble quede en condiciones de habitabilidad, higiene y seguridad óptimas para el destino que se defina.

  3. Lograr la...

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