Decreto No. 242/021.- Actualízanse los requisitos establecidos para el ejercicio de la Dirección Técnica de los servicios de atención médica de emergencia con unidades móviles terrestres.

Montevideo, 28 de Julio de 2021

VISTO: el Decreto N° 309/008, de 24 de junio de 2008;

RESULTANDO: que el precitado Decreto reglamenta los servicios de atención médica de emergencia con unidades móviles terrestres;

CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar los requisitos establecidos para el ejercicio de la Dirección Técnica de las referidas instituciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 309/008, de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 309/008, de 24 de junio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El médico que actúe en la Dirección Técnica, responsable en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública del cumplimiento de la normativa vigente, deberá ser especialista en al menos alguna de las siguientes especialidades: Medicina Intensiva, Medicina Interna, Anestesista, Cardiólogo, Salud Pública, Administración de Servicios de...

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