Decreto No. 242/022.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 53/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Decreto 242/022

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 53/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

(3.346*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 28 de Julio de 2022

VISTO: la Directiva N° 53/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

RESULTANDO: I) que la Directiva N° 53/22 aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 12.000 (doce mil) unidades del producto aparato para la medida de la presión arterial digital (NCM 9018.90.69), con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 53/22 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; WALTER VERRI.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 53/22

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la...

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