Decreto No. 243/021.- Reglaméntase el art. 119 de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, relativo a las tareas inspectivas que realiza la Marina Mercante.

Montevideo, 28 de Julio de 2021

VISTO: lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autorizó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a cobrar por las tareas inspectivas que realiza la Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME);

II) que asimismo, la mencionada norma dispuso que el destino de la recaudación obtenida es para financiar gastos de traslado, alimentación y alojamiento correspondientes a las tareas referidas y el remanente será volcado a Rentas Generales;

CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario reglamentar los modos de fijar los montos correspondientes a los viáticos a ser percibidos por el Personal que realiza las tareas inspectivas;

II) que las liquidaciones de los viáticos generados en el territorio nacional y en el exterior, deben tener presente lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en cuanto al plazo y forma de rendición de cuentas;

III) que respecto a la fijación de los montos de los viáticos generados en ocasión de la realización de las tareas inspectivas por parte de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante en el territorio nacional y en el exterior por parte de los funcionarios designados en Misión Oficial, se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981 y en el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico Notarial - Sección Jurídica, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por los artículos 46 y 119 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981 y por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR