Decreto No. 244/021.- Adóptanse las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadísticas pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023

Montevideo, 28 de Julio de 2021

VISTO: la necesidad de contar con información censal de Población, Hogares y Viviendas actualizada.

RESULTANDO: I) que los artículos 369 a 372 de la Ley Nro. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, disponen la realización de Censos de Población cada por lo menos diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas.

II) que el último censo de Población, Hogares y Viviendas tuvo lugar en el año 2011.

III) que el Plan Estratégico 2020/2024 aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en setiembre de 2020 fijó entre las acciones del Quinto Objetivo Estratégico, la realización de un nuevo Censo de Población y Viviendas.

IV) que los artículos 76 a 80 de la Ley Nro. 19.924 de 18 de diciembre de 2020 disponen la realización del Proyecto Censo Ronda 2023, asignando a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", una partida por única vez de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande su planificación y ejecución.

CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nro. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, y la Ley No. 16.616 del 20 de octubre de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1

El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo entre los años 2021 y 2024 las tareas de preparación, planificación, ejecución y análisis del IX Censo de Población, V de Hogares y VII de Viviendas quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa del mismo. Asimismo, se le encomienda la realización de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENEC).

Artículo 2

Fíjase el año 2023 para la realización del operativo de relevamiento censal. El período de relevamiento del Censo 2023 será determinado por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Estadística con base en los resultados de las pruebas piloto que deberán llevarse a cabo antes de junio de 2022.

Artículo 3

Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán prestar la más amplia colaboración toda vez que le sea requerido por el Instituto Nacional de Estadística. Exhórtese a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a colaborar asimismo con el Instituto

El Instituto Nacional de Estadística en el marco del "Proyecto Censo Ronda 2023" podrá suscribir convenios con los órganos y organismos estatales a fin de acordar la prestación de tareas censales por parte de funcionarios de éstos, la prestación de otros servicios o el suministro de bienes necesarios para...

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