Decreto No. 245/022.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resolucines MERCOSUR/GMC/Nº 34/19, de 15 de julio de 2019 y MERCOSUR/GMC/Nº 43/20, de 26 de enero de 2021
Decreto 245/022
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones MERCOSUR/GMC/N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y MERCOSUR/GMC/N° 43/20, de 26 de enero de 2021.
(3.353*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Julio de 2022
VISTO: las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y N° 43/20, de 26 de enero de 2021;
RESULTANDO: I) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, fue aprobada en el marco de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común y refiere a los "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera", armonizando de esta manera con los documentos ya requeridos en el marco jurídico del Acuerdo Internacional Transporte Terrestre (ATIT);
II) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, modifica la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera", incorporando a la misma el artículo 4°, en el cual se prevé el empleo de formatos digitales o electrónicos de los documentos de porte obligatorio bajo ciertas condiciones de garantía e implementación;
III) que Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, corresponde proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, de 15 de julio de 2019 y de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR y archívese.
LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; FRANCISCO BUSTILLO.
MERCOSUL/GMC/RES. N° 34/19
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS
POR CARRETERA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera entre los Estados Partes.
Que...
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