Decreto No. 245/022.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resolucines MERCOSUR/GMC/Nº 34/19, de 15 de julio de 2019 y MERCOSUR/GMC/Nº 43/20, de 26 de enero de 2021

Decreto 245/022

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones MERCOSUR/GMC/N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y MERCOSUR/GMC/N° 43/20, de 26 de enero de 2021.

(3.353*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 28 de Julio de 2022

VISTO: las Resoluciones del Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 34/19, de 15 de julio de 2019 y N° 43/20, de 26 de enero de 2021;

RESULTANDO: I) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, fue aprobada en el marco de la LI Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común y refiere a los "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y cargas por carretera", armonizando de esta manera con los documentos ya requeridos en el marco jurídico del Acuerdo Internacional Transporte Terrestre (ATIT);

II) que la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, modifica la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, "Documentos de porte obligatorio en el transporte de pasajeros y de cargas por carretera", incorporando a la misma el artículo 4°, en el cual se prevé el empleo de formatos digitales o electrónicos de los documentos de porte obligatorio bajo ciertas condiciones de garantía e implementación;

III) que Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídico que formular al respecto;

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas, corresponde proceder a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Resoluciones referidas;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°34/19, de 15 de julio de 2019 y de la Resolución MERCOSUR/GMC/N°43/20, de 26 de enero de 2021, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR y archívese.

LACALLE POU LUIS; JOSE LUIS FALERO; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUL/GMC/RES. N° 34/19

DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGAS

POR CARRETERA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 120/94 y 63/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es importante la armonización de los procedimientos de fiscalización del transporte de pasajeros y de cargas por carretera entre los Estados Partes.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR