Decreto No. 247/022.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el 'REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS' (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/98)

Decreto 247/022

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98).

(3.352*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de Julio de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó, el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98);

II) que la Res. GMC 57/98 está internalizada por el Decreto N° 443/001 de 13 de noviembre de 2001;

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes);

II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

III) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

IV) que la actualización proyectada cuenta con el aval del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;

V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98), que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

Derógase el Decreto 443/001 de 13 de noviembre de 2001.

Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/19

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE

HIPOCLORITOS ADITIVADOS

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 57/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes).

Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11...

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