Decreto No. 248/021.- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

Montevideo, 30 de Julio de 2021

VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial;

RESULTANDO: I) que las inversiones en infraestructura aeronáutica son esenciales para la conectividad del país;

II) que las inversiones destinadas a infraestructuras tales como realizar obras nuevas, remodelar y/o ensanchar las pistas de aterrizaje permitirán que puedan aterrizar aviones de mayor porte fomentando vuelos internacionales de larga distancia;

III) que las inversiones en infraestructuras que remodelen y/o amplíen las zonas de embarque posibilitarán que los pasajeros puedan movilizarse en forma adecuada de acuerdo a los estándares internacionales de calidad;

IV) que es necesario modernizar la infraestructura aeroportuaria en tecnología, de manera de fomentar la actividad de transporte aéreo y el movimiento de personas, ya sea dentro del territorio nacional como desde el exterior, de manera más segura;

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende conveniente promover inversiones realizadas por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento, incorporación de tecnología y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales otorgando los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

(Actividad promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por las empresas titulares de concesiones públicas destinadas a la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales.

Artículo 2

(Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, las adquisiciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, de todos los bienes y servicios destinados a integrar el activo fijo o intangible, necesarios para la ejecución de las inversiones de la actividad promovida.

Para determinar el monto de inversión de la actividad promovida se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

No se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos por la parte directamente subsidiada.

Artículo 3

(Inversiones computables).- Las inversiones computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y las realizadas hasta la finalización del plazo de la correspondiente concesión.

Artículo 4

(Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la COMAP deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020.

Artículo 5

(Requisitos para la solicitud).- Las empresas interesadas en obtener la declaratoria promocional deberán presentar ante la Ventanilla Única, en la forma que COMAP lo determine un proyecto de inversión, con los siguientes elementos:

i. Los datos identificatorios de la empresa y sus titulares y los antecedentes de la firma.

ii. La información contable y económica necesaria para la evaluación de la actividad promovida.

iii. Una declaración jurada, en la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito a los beneficios tributarios solicitados, el monto de la inversión y los indicadores comprometidos, entre otra información que la COMAP estime necesaria.

iv. Declaración de las vinculaciones con otras empresas y los datos identificatorios de las mismas.

La COMAP precisará en sus instructivos lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6

(Ventanilla Única de la COMAP).- La Ventanilla Única de COMAP centralizará la recepción de solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa, a efectos de remitir la información para promocionar la actividad a la COMAP.

Artículo 7

(Procedimiento).- La COMAP propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.

Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única la solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 5° del presente Decreto, a efectos de su remisión a la COMAP.

Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración de promoción de la actividad solicitada. La resolución especificará la actividad a ser promovida, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

Artículo 8

(Evaluación por parte de la COMAP).- Para efectuar la recomendación a que refiere...

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