Decreto No. 250/020.- Reglaméntase el art. 1º de la Ley 19.791 de 30 de agosto de 2019, que establece la obligatoriedad de obtener el certificado de no estar inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, para el ingreso a instituciones educativas públicas o privadas.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 250/020

Reglaméntase el art. 1º de la Ley 19.791 de 30 de agosto de 2019, que establece la obligatoriedad de obtener el certificado de no estar inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, para el ingreso a instituciones educativas públicas o privadas.

(3.832*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 10 de Setiembre de 2020

VISTO: lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, de fecha 9 de julio de 2020;

RESULTANDO: I) que el citado artículo crea el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales;

II) que asimismo dispone que determinadas instituciones como requisito previo a la contratación de un empleado, deberán exigir un certificado de no inscripción en el Registro;

III) que por su parte el inciso final del artículo referido establece que el Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezcan la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario cumplir con la reglamentación dispuesta por la mencionada norma legal;

II) que asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 19.791, de 30 de agosto de 2019, establece la obligatoriedad de obtener el certificado informado de antecedentes judiciales, por la comisión de los delitos que refiere la normativa, abarcando como sujetos obligados también a toda Institución que implique trato directo con niñas, niños y adolescentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º

Las...

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