Decreto No. 251/020.- Flexibilízanse los requisitos exigidos por el art. 26 del Decreto 399/008 de 18 de agosto de 2008, durante la pandemia.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 251/020

Flexibilízanse los requisitos exigidos por el art. 26 del Decreto 399/008 de 18 de agosto de 2008, durante la pandemia.

(3.833*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 10 de Setiembre de 2020

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 399/008 de 18 de agosto de 2008;

RESULTANDO: I) que por la referida norma se estableció el régimen de funcionamiento de las Unidades de Medicina Intensiva en todos sus aspectos, incluidos los recursos humanos en cuanto a su formación para cumplir tareas en dichas áreas;

II) que en el Artículo 26º del Decreto aludido se estableció la exigencia de contar con título de Médico Intensivista homologado por el Ministerio de Salud Pública, para poder ocupar cargos en las Unidades de Medicina Intensiva;

III) que asimismo, por el Artículo 31º de la norma mencionada precedentemente, se dispuso también que el personal de enfermería que cumpla funciones en las Unidades de Medicina Intensiva, deberá contar con especialización en el cuidado de pacientes críticos;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró la Emergencia Sanitaria en virtud la pandemia provocada por el virus COVID 19;

II) que en el marco de la situación antes mencionada, resulta necesario dotar al sistema sanitario de todos los elementos necesarios para enfrentar la pandemia disponiendo los recursos humanos necesarios para tal fin;

III) que por tal motivo, es menester flexibilizar transitoriamente los requisitos para ocupar cargos médicos y de enfermería para las Unidades de Medicina Intensiva, con el fin de disponer del personal que se requiera en dichas áreas, lo que resulta de crucial importancia para la eventual asistencia de los contagiados con el virus COVID - 19;

IV) que del mismo modo, se considera pertinente, la adopción de medidas transitorias que refieren a la carga horaria del personal referido, así como en cuanto a la disponibilidad de plantas físicas para instalar Unidades de Medicina Intensiva;

V) que se ha recabado la opinión favorable, en tal sentido, del Comité de Crisis de Recursos Humanos, creado por la Ordenanza Nº 328 de 20 de abril de 2020 para el análisis y sugerencias de medidas para afrontar la pandemia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De la habilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR