Decreto No. 258/013.- Créanse las Comisiones de Cuenca o Acuíferos, como órganos asesores de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos

IM.P.O.
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Nº 28.787 - agosto 28 de 2013
DiarioOficial |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Decreto 256/013
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de JULIO de 2013.
(1.478*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2013
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente con el coeciente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de julio de 2013, vigente desde el 1º de agosto de 2013 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley
Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de julio de 2013, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 653,43 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y
tres con cuarenta y tres centésimos).
2
Artículo 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2013 en $ 653,02 (pesos
uruguayos seiscientos cincuenta y tres con dos centésimos).
3
Artículo 3º.- El número índice correspondiente al Indice General de
los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2013 a 123,31
(ciento veintitrés con treinta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100.
4
Artículo 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el reajuste
de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2013 es de
1,0875 (uno con ochocientos setenta y cinco diezmilésimos).
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Decreto 257/013
Prorróganse los plazos otorgados a la URSEC y a la Comisión Honoraria
Asesora Independiente para remitir las propuestas y los informes al
Poder Ejecutivo, en el marco del llamado a interesados a brindar el
Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial, con estación
principal ubicada en el departamento de Montevideo.
(1.479*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Agosto de 2013
VISTO: las solicitudes presentadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Comisión Honoraria
Asesora Independiente (CHAI), tendientes a prorrogar el plazo
otorgado por los numerales 19 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por los Decretos Nro. 437/12, de 31 de diciembre de 2012, y
Nro. 144/13, de 9 de mayo de 2013;
RESULTANDO: que por dicha normativa se otorgó a cada uno
de esos Organismos un plazo de 20 días hábiles para presentar sus
respectivos informes en el marco del llamado a interesados en brindar
el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial, con
estación principal ubicada en el Departamento de Montevideo;
CONSIDERANDO: que nada obsta para proceder en la forma
impetrada, en atención a la complejidad de la tarea encomendada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorróganse los plazos otorgados a la Unidad
Reguladora de Servidos de Comunicación y a la Comisión Honoraria
Asesora Independiente para remitir las propuestas y los correspondientes
informes (parte 1 y 2) al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Industria Energía y Minería, hasta el 30 de agosto de 2013.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO
KREIMERMAN.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
6
Decreto 258/013
Créanse las Comisiones de Cuenca o Acuíferos, como órganos asesores
de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos.
(1.480*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 21 de Agosto de 2013
VISTO: la necesidad de conformar las Comisiones de Cuenca como
órganos asesores de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos;

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