Decreto No. 258/017.- Adóptase la Resolución GMC Nº 46/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento denominado “Requisitos Mínimos para Inspección en establecimientos que Trabajan con Productos Controlados”

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Documen tos
Nº 29.786 - setiembre 19 de 2017
DiarioOficial |
Art. 3 - Los Estados Partes deben responder las noticaciones
previas de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 - Los Estados Partes deben mantener los puntos de contacto
actualizados en el sistema PEN Online e informar oportunamente
sobre las modicaciones.
Art. 5 - Las autoridades sanitarias de los Estados Partes son los
organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.
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Decreto 258/017
Adóptase la Resolución GMC Nº 46/15 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por la que se aprobó el documento denominado
“Requisitos Mínimos para Inspección en establecimientos que Trabajan
con Productos Controlados”.
(3.726*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 11 de Setiembre de 2017
VISTO: la Resolución GMC Nº 46/15 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó, el documento
denominado “REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSPECCIÓN
EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS
CONTROLADOS”;
CONSIDERANDO: I) que los Estados Parte son signatarios de la
“Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961, del “Convenio
sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971 y de la “Convención de las
Naciones Unidas contra el tráco ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988;
II) que la estandarización de procedimientos ante los Estados
Partes fortalece el sistema regional de control y scalización de las
sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y
aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;
III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
IV) que la citada incorporación cuenta con la aprobación de la
División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de
Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 46/15 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el
documento denominado “Requisitos Mínimos para Inspección en
establecimientos que Trabajan con Productos Controlados”; que se
adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del
mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/15
REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN
ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS
CONTROLADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 38/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes son signatarios de la “Convención Única
sobre Estupefacientes” de 1961, del “Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas” de 1971 y de la “Convención de las Naciones Unidas
contra el tráco ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”
de 1988.
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes
fortalece el sistema regional de control y scalización de las sustancias
psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas
sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.
Que en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
se elaboraron dos documentos para fortalecer la scalización de las
sustancias controladas en los Estados: “Guía de Prácticas Óptimas para
Investigaciones de Proveedores de Productos Farmacéuticos” y “Guía
de Prácticas Óptimas para Investigaciones de Sustancias Químicas”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Inspección en
Establecimientos que Trabajan con Productos Controlados”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11
los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes de 31/V/2016.
C GMC - Asunción, 25/XI/15
ANEXO
REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN
ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS
CONTROLADOS
Los presentes requisitos mínimos tienen como nalidad aportar
requisitos mínimos para fortalecer los controles y la scalización
de las actividades de inspección de establecimientos que trabajan
con productos controlados. Se encuentran basados en la “Guía de
Prácticas Óptimas para Investigaciones de Proveedores de Productos
Farmacéuticos” elaborada por el grupo de expertos en sustancias
químicas y productos farmacéuticos de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de
los Estados Americanos (OEA).
Se entienden por “productos controlados” los estupefacientes, las
sustancias psicotrópicas, las precursoras y otras sustancias sujetas a
control especial que cada Estado Parte determine en su legislación
nacional, y los preparados que las contengan.

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