Decreto No. 259/013.- Modifícanse los arts. 8 y 11 del Decreto 55/011, relativo a los Contratos Temporales de Derecho Público

IM.P.O.
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16 Documentos Nº 28.787 - agosto 28 de 2013 | DiarioOf‌icial
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Decreto 259/013
Modifícanse los arts. 8 y 11 del Decreto 55/011, relativo a los Contratos
Temporales de Derecho Público.
(1.501*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2013
VISTO: El Decreto Nº 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011,
reglamentario de los artículos 53 y 55 de la Ley 18719 de 27 de
RESULTANDO: I) Que en el mismo se establecieron las condiciones
que rigen para los Contratos Temporales de Derecho Público, con el
objetivo de que cumplan estrictamente con la nalidad que motivó
su existencia;
II) Que se estableció que los derechos y obligaciones del contratado,
se regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato;
III) Que a tal n se aprobó el modelo de contrato considerándolo
parte integrante de dicho Decreto;
CONSIDERANDO: I) Que corresponde establecer los criterios
que habiliten la modicación de algunos elementos de los contratos
temporales de derecho público;
III) Que a tales efectos corresponde sustituir el artículo 8 y
modicar el modelo de contrato temporal de derecho público a que
reere el artículo 11 del Decreto Nº 55/011;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8 del Decreto Nº 55/011 de 7
de febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al
Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato
temporal correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo,
remuneración y lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación
pertinente, conforme al modelo de “contrato temporal de derecho
público” que se aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria
mínima de trabajo no podrá en ningún caso tener un horario inferior a
seis horas diarias de labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto
a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un
plazo de cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la
resolución de contratación eximiendo a la Administración de cualquier
responsabilidad al respecto.
La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho
meses de la suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga,
modificar las condiciones de la contratación exclusivamente en
atención a la necesidad de que el titular desarrolle nuevas tareas
de mayor complejidad o deba extenderse el volumen horario, sin
perjuicio del tope de cuarenta horas semanales y en los casos previstos
especícamente para cuarenta y ocho horas semanales de labor. En
ningún caso los cambios podrán implicar una modicación al Tipo de
actividad (Profesional, Técnico Especializado, Administrativa, Otros)
por el cual concursó el contratado.”
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Artículo 2º.- Modifíquese el modelo de Contrato Temporal de
Derecho Público a que reere el artículo 11 del Decreto 55/011, el que
se considera parte integrante del presente Decreto.
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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
ANEXO. CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PÚBLICO.
En la ciudad de Montevideo, el día ... de .... dos mil ... comparecen:
POR UNA PARTE: el Estado -Ministerio de ......., representado en este
acto por el/la Sr./a. ……., Cédula de Identidad Nº .......... en su calidad
de Director de la Unidad Ejecutora, con domicilio en ……….., de esta
ciudad. POR OTRA PARTE: el/la Sr./a. ………, titular de la Cédula de
Identidad Nº …….., con fecha de nacimiento ………, Credencial Cívica:
Serie.... Nº....., domiciliado/a en ……….., también de esta ciudad,
teléfono…………, correo electrónico ………..estado civil ……….,
quienes acuerdan la celebración de un contrato temporal de derecho
público el que se regirá por las siguientes cláusulas que se estipulan,
sin perjuicio de la normativa aplicable vigente:
1) ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de
lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010 y decretos Nº 55/011 de 7 de febrero de 2011 y Nº 132/013 de
18 de abril de 2013, modicativas y concordantes, y no crea derechos
ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo
presupuestal.
2) OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación por
parte del Sr./a. …....... de las tareas de …......, en la Unidad Ejecutora ........
3) PLAZO. El plazo de este contrato será de ... y no podrá
extenderse más allá de la aprobación de la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso ni del plazo
máximo establecido para la modalidad del contrato temporal. Vencido
dicho plazo, la relación se extinguirá, operándose la baja automática
de la planilla de liquidación de haberes.
4) REMUNERACIÓN. La retribución nominal mensual por todo
concepto será de $ …….. (pesos uruguayos …..........), correspondiente
al Tipo ….., Nivel....., por una carga horaria de …. horas efectivas
semanales de labor, salvo la existencia de regímenes o condiciones
especiales previamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
5) INCOMPATIBILIDADES. El desempeño en régimen de
contratación temporal de derecho público es incompatible con: a) el
ejercicio de actividades simultáneas en un cargo o función pública
remunerada, excepto las del personal docente cuando no exista
coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el
cumplimiento de sus funciones, y las del personal médico; b) contratos
de servicios personales administrados por organismos internacionales;
c) otro contrato temporal de derecho público a ser ejecutado en forma
simultánea; d) el goce de una pasividad o retiro de quien haya sido
funcionario público; e) la condición de haberse acogido a regímenes
de retiro incentivado en la Administración Pública; f) la percepción de
subsidios por haber ocupado cargos políticos, de conanza o electivos;
g) la vinculación con el organismo contratante, ya sea en régimen de
dependencia o bajo cualquier otra modalidad.
6) DEBER DE ASISTENCIA. Los contratados deberán concurrir
diariamente a sus ocinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo
establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas

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