Decreto No. 259/019.- Promúlgase la Ordenanza 01/2019 “Normas de Determinación del Tributo de Patente de Rodados, Art. 297 de la Constitución Ley 18.860, Ejercicio 2019”.

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Documen tos
Nº 30.150 - marzo 13 de 2019
DiarioOficial |
urgentes que puedan corresponder ejecutar por parte de la
Intendencia de Colonia.
Artículo 5º.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior, cuando el propietario tuviere domicilio desconocido,
no fuere hallado o no estuviese domiciliado dentro del Departamento
de Colonia, o en caso de tratarse de varios propietarios, poseedores
o tenedores a cualquier título del inmueble afectado, la noticación o
intimación se tendrán por hechas mediante la publicación del anuncio
respectivo en el Diario Ocial por un día, 3 publicaciones consecutivas
en un medio de prensa escrita de circulación departamental y la
jación de un cedulón conteniendo el texto de aquellas en el lugar de
ubicación del inmueble.
Artículo 6º.- Si una vez vencido el plazo de la noticación o
intimación, los obligados no efectuaran los trabajos ordenados,
comprobada dicha circunstancia, la Intendencia de Colonia realizará
los mismos de ocio, siendo de cargo de los propietarios el importe
de las erogaciones realizadas al efecto.
Artículo 7º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de una
multa que según el grado de gravedad estará comprendida entre
5 a 25 U.R. (cinco a veinticinco Unidades Reajustables). En caso de
reincidencia se duplicará el monto de la multa anualmente. Una vez
vencido el plazo para el pago de las multas y las erogaciones efectuadas
por la Comuna por las tareas realizadas de ocio, éstas se cobrarán
conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.
Artículo 8º.- La Intendencia de Colonia podrá reglamentar la
presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Derogar la Ordenanza de Terrenos Baldíos de 25 de
octubre de 2002 y todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Artículo 10.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro
informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia, a
ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho y treinta días
del mes de enero de dos mil diecinueve.
Firma: Presidente, Félix Osinaga; 1er. Vicepresidente, Patricia Gaona;
Secretaria General, Claudia Maciel Raimondo.
RESOLUCION Nº 121/019.-
Colonia, 19 de febrero de 2019.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 5 de febrero de 2019.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y
Prensa, al Departamento de Higiene y Limpieza, a conocimiento
de los Asesores Dr. Edgardo Nieves, Dra. Esc. María de los Angeles
Chiazzaro, Dra. Esc. Soraya Bertín, Esc. Jimena Madero, Dra. Soledad
Pérez y Dra. Carolina Guigou.
III) Diligenciado, archívese.
Firma: Intendente de Colonia, Dr. Carlos Moreira Reisch; Secretario
General Interino, Guillermo Rodríguez.
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 259/019
Promúlgase la Ordenanza 01/2019 “Normas de Determinación del
Tributo de Patente de Rodados, Art. 297 de la Constitución Ley 18.860,
Ejercicio 2019”.
(1.411*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 28 de diciembre de 2018.-
SESIÓN - EXTRAORDINARIA - ACTA N.º 224.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA, en ejercicio de sus
competencias constitucionales,
DECRETA
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2019
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PATENTE
ARTICULO 1º) Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2019, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del
FUENTE CI: SESION 41º - 08.11.18 - Res. Nº 1. Comisión del artículo
4º de la ley 18860 (Aforos), sesión del 31.10.18.
ARTICULO 2º) Determinación del tributo
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2019,
en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo
262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de
Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios scales:
2.1 Categoría A
Autos, camionetas, incluidos los vehículos de alquiler sin o con
chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas
fúnebres, furgones, ómnibus y micros.
CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2019
Criterio Fiscal: 5% del valor de mercado sin IVA, no pudiendo ser
menor al monto de patente que le corresponda abonar a los vehículos
de su misma marca y modelo empadronados cero kilómetros en el 2018,
en cuyo caso la patente 2019 queda jada en dicho monto.
EMPADRONADOS AL 31/12/2018 Y USADOS
EMPADRONADOS EN 2019
Comprendidos en la unicación de patente 2012: empadronados cero
kilómetros del 2012 al 2018 y los modelos 2012/2018 empadronados
usados del 2013 al 2019.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2018.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetros en el 2018 no podrán ser menor al monto de patente
que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetros en el 2017, en cuyo caso la patente 2019
queda jada en dicho monto.
Comprendidos en la unicación de patente 2013: empadronados 0 K del 2013
al 2018 y los modelos 2013/2018 empadronados usados del 2014 al 2019.
Criterio Fiscal: 4,5% del valor de mercado vigente al 30 de setiembre
de 2018.
El importe resultante en el caso de los vehículos empadronados
cero kilómetros en el 2018 no podrán ser menor al monto de patente
que le corresponda abonar a los vehículos de su misma marca y modelo
empadronados cero kilómetros en el 2017, en cuyo caso la patente 2019
queda jada en dicho monto.

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