Decreto No. 26/021.- Apruébase el Reglamento y Cronograma de Implementación del Sistema de Portabilidad Numérica.

Montevideo, 19 de Enero de 2021

VISTO: lo dispuesto por los artículos 471 a 476 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;

RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 471 preceptúa "que la portabilidad numérica" es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil;

II) que el artículo 472 establece que "Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración quedan obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.";

III) que el artículo 473, en su inciso 2, dispone que "La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar un Comité de Portabilidad Numérica dentro de los sesenta días de promulgada la presenten Ley.";

IV) que el Poder Ejecutivo por Resolución N° 861/20 de 10 de setiembre de 2020, aprobó la integración del citado Comité;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 476, "La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.";

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones eleva a consideración del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento y Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, elaborado de conformidad a lo informado por el Comité de Portabilidad Numérica;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente respecto a la aprobación de referido proyecto;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no encuentra desde el punto de vista jurídico, observaciones que realizar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 471 a 476 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento y Cronograma de Implementación del Sistema de Portabilidad Numérica, que figura como anexo del presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 OBJETO.

En el marco de lo previsto por la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 de 9 de julio de 2020 se establecen las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Uruguay.

La "Portabilidad Numérica" es un derecho de los Usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración están obligados a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del Usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador de servicio de telefonía móvil, de conformidad con los requerimientos establecidos por la URSEC, así como en el presente Reglamento y sus modificativas.

Artículo 2 DEFINICIONES.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá que:

Administrador de la Base de Datos (ABD): Persona jurídica imparcial e independiente de los operadores de servicios de telefonía móvil, que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de operador de servicios de telefonía móvil y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.

Base de Datos Administrativa (BDA): Base de datos propiedad de la URSEC, administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para la gestión de las comunicaciones hacia Números Portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.

Base de Datos Operativa (BDO): Base de datos administrada por un determinado operador de servicios de telefonía móvil, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números Portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA.

Consulta de Todas las Llamadas (All Call Query, ACQ): Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una llamada, el operador que origina la misma debe consultar su Base de Datos Operativa y obtener información que le permita enrutarla al operador de destino.

Comité de Portabilidad Numérico (CPN): Comité de expertos creado por el artículo 473 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y cuyos integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo N° 861/020 de 10 de setiembre de 2020.

Comité Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN): Es el órgano responsable de la implementación, operación y mantenimiento de la Portabilidad Numérica, integrado por los representantes de los operadores de servicio de telefonía móvil, por URSEC y el ABD.

Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica (cronograma de implementación): Calendario de trabajo de las principales actividades y plazos tentativos para la implementación de la Portabilidad Numérica y su puesta en funcionamiento por parte de los operadores de servicio de telefonía móvil.

Cupo diario: Se entenderá como la cantidad máxima de Solicitudes de Portación para el que los operadores de servicio de telefonía móvil y el ABD garantizan la gestión de los procesos de portación en una Ventana de Cambio, a ser definido por el CPN asegurando el ejercicio del Derecho a la Portabilidad Numérica en la forma más inmediata posible y sin que se pueda utilizar como un mecanismo de restricción a la Portabilidad Numérica.

Deuda exigible: Todos los importes adeudados de las obligaciones contraídas previo a realizar la portación, que o se encuentra vencida al solicitar la portación o no estando vencida al solicitar la portación, se genera la obligación de su pago en oportunidad que el cliente solicita la rescisión de contrato o cancelación del servicio de telefonía móvil.

DINATEL: Es la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.

Enrutamiento Hacia Adelante o transferencia de llamada (Onward Routing, OR): Esquema de enrutamiento mediante el cual el operador que origina una llamada siempre la enruta hacia la red del Operador Asignatario del rango de numeración al que pertenece el número de destino, y en el caso que la llamada tenga como destino un Usuario de una red diferente a la de dicho operador, éste último deberá realizar !a consulta a su Base de Datos Operativa para enrutar en forma directa hacia la red de destino.

Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica: Fecha en la que será puesta en funcionamiento la Portabilidad Numérica según el cronograma de implementación.

Día Hábil: A los efectos de este Reglamento es el período comprendido entre los días lunes a viernes de 10:00 am a 05:00 pm (UTC-3) excluyendo los días feriados.

Formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica: Formulario único de los operadores de servicio de telefonía móvil, diseñado por el CPN, a ser utilizado por los Usuarios al momento de solicitar la portación, una vez iniciada la misma.

Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación: Es el número único asignado por el ABD que permitiría verificar la identidad del Usuario que solicita la portación de su número.

Número Portado: Número que ha sido sometido con éxito al Proceso de Portación.

Operador Asignatario: operador de servicio de telefonía móvil a quién originalmente se le asignó la numeración portada.

Operador de Servicios de Telefonía Móvil: Prestador autorizado a brindar los servicios de telefonía móvil que tiene derecho a asignación directa de numeración.

Operador Donante: Operador de Servicios de Telefonía Móvil desde el cual es portado un número como resultado del Proceso de Portación.

Operador Receptor: Operador de Servicios de Telefonía Móvil hacia el cual es portado un número como resultado del Proceso de Portación.

Plan Nacional de Numeración: Plan técnico de numeración aprobado por Resolución de la URSEC N° 494/04 de 27 de diciembre de 2004 y sus modificaciones. Tiene como objetivo servir de base para el adecuado uso y administración de la numeración como un recurso nacional limitado, en beneficio de los Usuarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Portabilidad Numérica: Es la posibilidad del Usuario de conservar su número telefónico en el evento de que cambie de operador.

Proceso de Portación: Conjunto de procedimientos que se desarrollan para realizar la Portabilidad Numérica.

Solicitud de Inicio del Proceso: Es la petición de Portabilidad Numérica efectuada por el Usuario titular de un servicio de telefonía móvil o la persona debidamente autorizada por éste a un Operador de Servicios de...

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