Decreto No. 26/022.- Modifícase el Decreto 86/015 de fecha 27 de febrero de 2015, con la finalidad de fijar el porcentaje de participación de mujeres en las Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G), para que sean consideradas tales.

Montevideo, 18 de Enero de 2022

VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.685, de 26 octubre de 2018 y el Decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015;

RESULTANDO: que la citada Ley establece que las Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de dicha Ley;

CONSIDERANDO: que es necesario fijar el porcentaje de participación de mujeres en las Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género, para que sean consideradas tales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 86/015, de 27 de febrero de 2015, el siguiente inciso:

"Serán consideradas Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género (OH+G) aquellas que cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:

(i) Contar con un Plan de trabajo en Género en ejecución o con ejecución proyectada;

(ii) que al menos el 40% de las mujeres del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean titulares bajo cualquier tipo de tenencia de la tierra y/o de la empresa agropecuaria en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;

(iii) que al menos el 40% del listado de participantes de la inscripción al Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo;

(iv) que al menos el 40% de quienes integran la Comisión Directiva o el Consejo Directivo de la Organización sean mujeres en el primer año de reconocimiento como Organizaciones Habilitadas con Igualdad de Género y el 50% al segundo.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la responsable de implementar un sistema de verificación de estas condiciones a través del Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR