Decreto No. 26/026.- Modifícase el Decreto 289/025 de fecha 16 de diciembre de 2025, con el fin de contemplar las particularidades relativas a las Residencias Oficiales que son propiedad del Estado Uruguayo en el exterior de la República
| Fecha de publicación | 30 Enero 2026 |
| Número de Gaceta | 31848 |
| Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
136 Último Momento Nº 31.848 - enero 30 de 2026 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
3
Resolución Nº 430/2026
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de febrero de 2026,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(806*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 430/2026
Montevideo, 29 de enero de 2026
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de febrero de 2026.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto
gallinas de postura de descarte) $13.63
Gallinas de postura de descarte $2.50
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de febrero de 2026.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 26/026
Modifícase el Decreto 289/025 de fecha 16 de diciembre de 2025,
con el n de contemplar las particularidades relativas a las Residencias
Ociales que son propiedad del Estado Uruguayo en el exterior de la
República.
(801*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Enero de 2026
VISTO: el Decreto Nº 289/025 de fecha 16 de diciembre de 2025
vigente desde el 1º de enero de 2026;
CONSIDERANDO: que es necesario realizar modicaciones al
Decreto mencionado en el VISTO que contemplen las particularidades
relativas a las Residencias Ociales que son propiedad del Estado
Uruguayo en el exterior de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4 del Decreto Nº 319/018 de
fecha 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo
3 del Decreto Nº 289/025 de fecha 16 de diciembre de 2025, por el
siguiente:
“Artículo 4 (Partida de Contrataciones)
La Partida de Contrataciones tiene como objeto nanciar:
Los gastos derivados de la contratación de personal local en
calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas
las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los benecios
sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales
que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del
país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.
Se admitirán las siguientes contrataciones:
a. Ocial de Cancillería.
b. Personal auxiliar administrativo.
c. Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza,
mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia Ocial se admitirá
la contratación de hasta una persona de servicio para cumplir tareas
de cocina, limpieza y anes.
Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado,
mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores fundada
podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados
para cubrir las necesidades, número que no podrá exceder en ningún
caso el máximo de tres, incluyendo a la persona de servicio ya
contratada conforme al inciso anterior.”
2
Artículo 2.- Sustitúyese el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto
Nº 319/018 de fecha 15 de octubre de 2018, en la redacción dada por
el artículo 4 del Decreto Nº 289/025 de fecha 16 de diciembre de 2025,
por el siguiente:
“5.2 Gastos de Residencia Ocial
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