Decreto No. 260/016.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de JUNIO de 2016

4Documentos Nº 29.531 - setiembre 5 de 2016 | DiarioOficial
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Decreto 260/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de JUNIO de 2016.
(1.401*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de junio de 2016, vigente desde el 1º de julio de 2016 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219,
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley
Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de junio de 2016, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 907,20 (pesos uruguayos novecientos siete con
20/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, jase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2016 en $ 905,54 (pesos
uruguayos novecientos cinco con 54/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de
2016 a 160,71 (ciento sesenta con 71/100), sobre base diciembre 2010
= 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes julio de 2016 es
de 1,1094 (uno con mil noventa y cuatro diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 257/016
Fíjase la asignación para Gastos de Etiqueta correspondientes a la Embajada
de la República en la República Democrática Federal de Etiopía, en el marco
de lo dispuesto por la Resolución 312/016, disponiéndose la pertinente
inclusión en el art. 1º del Decreto de fecha 27 de febrero de 1996.
(1.402*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo del 27 de febrero de 1996,
por el cual se jan las asignaciones trimestrales para el cálculo de
las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones
Diplomáticas y Ocinas Consulares de la República;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
16 de junio de 2016 se establece la Embajada de la República en la
República Democrática Federal de Etiopía;
CONSIDERANDO: que es pertinente jar la asignación trimestral
para Gastos de Etiqueta para la Embajada de la República en la
República Democrática Federal de Etiopía, en $ 2,80;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 235
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agréguese en el artículo 1º del Decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 1996, en el valor de $ 2,80 de la
escala de asignaciones trimestrales para el cálculo de las Partidas de
Etiqueta, a la Embajada de la República en la República Democrática
Federal de Etiopía, a partir del 16 de junio de 2016.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
5
Decreto 258/016
Fíjase el coeciente de la República Democrática Federal de Etiopía para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de
Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.
(1.397*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: La necesidad de jar el coeciente para la República
Democrática Federal de Etiopía;

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