Decreto No. 261/020.- Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la Modificación de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR” y de la Directiva CCM Nº 41/11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 261/020

Apruébase el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la Modificación de la Decisión CMC Nº 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR” y de la Directiva CCM Nº 41/11.

(4.096*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020

VISTO: el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 4 de marzo de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 56/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (Modificación de la Decisión CMC Nº 01/09) “Régimen de Origen MERCOSUR” y de la Directiva CCM Nº 41/11, aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 25 de septiembre de 2019;

II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM Nº 56/19;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional, al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico...

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