Decreto No. 266/016.- Dispónese el marco normativo respecto al régimen de liquidación del IVA aplicable a la realización de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco de la Ley 18.786 y los Decretos que se indican

4Documentos Nº 29.539 - setiembre 15 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 266/016
Dispónese el marco normativo respecto al régimen de liquidación del IVA
aplicable a la realización de Proyectos de Participación Público-Privada,
en el marco de la Ley 18.786 y los Decretos que se indican.
(1.475*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011.
RESULTANDO: I) que la ley citada regula el régimen de los
Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que
los proyectos amparados en la norma mencionada, en primer término
acceden a los benecios scales previstos en la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de
la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el
pliego de condiciones.
III) que en base al marco establecido en las citadas normas, se
otorgaron benecios tributarios, con el n de coadyuvar a la realización
de los Proyectos de Participación Público - Privada, a través de los
Decretos Nº 127/013 de 24 de abril de 2013, Nº 357/014 de 12 de
diciembre de 2014, Nº 326/015 de 7 de diciembre de 2015, Nº 20/016
de 25 de enero de 2016, y Nº 43/016 de 16 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones
relacionadas con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, así
como precisar el alcance de las actividades promovidas en alguna de
las referidas normas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen
favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Decreto Nº 127/013 de 24 de abril de
2013, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al
Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certicados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 357/014
de 12 de diciembre de 2014, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
Rutas Nº 21 y Nº 24 en el marco del Proyecto “Corredor Vial Rutas
Nº 21 y 24”.”
3
ARTÍCULO 3º.- Agrégase al Decreto Nº 357/014 de 12 de diciembre
de 2014, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al
Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certicados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.”
4
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 326/015
de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del
tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del “Proyecto
ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos”.”
5
ARTÍCULO 5º.- Agrégase al Decreto Nº 326/015 de 7 de diciembre
de 2015, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al
Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certicados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.”
6
ARTÍCULO 6º.- Agrégase al Decreto Nº 20/016 de 25 de enero de
2016, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al
Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certicados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.”
7
ARTÍCULO 7º.- Agrégase al Decreto Nº 43/016 de 16 de febrero
de 2016, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 3º bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al
Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certicados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 528/003 de 23 de diciembre de 2003.”
8
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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