Decreto No. 267/024.- Incorpóranse al derecho positivo nacional, los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, aprobados respectivamente por las Resoluciones 11/23 y 12/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Decreto 267/024
Incorpóranse al derecho positivo nacional, los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, aprobados respectivamente por las Resoluciones 11/23 y 12/23 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(4.864*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR Nos. 11/23 y 12/23, de 15 de junio de 2023;
RESULTANDO: que por las citadas Resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, respectivamente. Asimismo, en cada caso, se dispuso la derogación de las Resoluciones GMC Nos. 85/96 y 142/96;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse al derecho positivo nacional los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, aprobados respectivamente por las Resoluciones Nos. 11/23 y 12/23 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR de 15 de junio de 2023, que se anexan al presente y forman parte integral del mismo.
Derógase el artículo 1° del Decreto N° 161/997, de 21 de mayo de 1997 y el Decreto N° 193/998, de 22 de julio de 1998.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; OMAR PAGANINI.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/23
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 85/96)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 85/96, 38/98, 12/06 y 45/17 del Grupo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre identidad y calidad de alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a su identificación y clasificación para fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR y, por lo tanto, contribuir a preservar la salud de los consumidores, eliminar las barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que por Resolución GMC N° 12/06 se aprobó la "Estructura y criterios para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de productos vegetales in natura".
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 85/96 "Reglamento Técnico del MERCOSUR de identidad y calidad de la frutilla", a fin de adecuarla a lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06.
El GRUPO DE MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de frutilla", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Derogar la Resolución GMC N° 85/96.
Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/XII/2023.
CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA
1 - OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene por objetivo definir las características de identidad y calidad de frutilla in natura luego del acondicionamiento y envasado.
2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplica al territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
3 - DEFINICIONES:
A los efectos del presente RTM se entiende por:
3.1 - Frutilla: el fruto perteneciente a la especie Fragaria x ananassa, Duch destinado al consumo in natura.
3.2 - Otras definiciones:
3.2.1 - Identidad: conjunto de parámetros o características técnicas
que permiten identificar o caracterizar un producto teniendo en cuenta
los aspectos botánicos, de apariencia y modo de presentación.
3.2.2 - Calidad: conjunto de parámetros o características extrínsecas
o intrínsecas de un producto que permiten determinar sus
especificaciones cuanti-cualitativas, mediante aspectos relativos a la
tolerancia de defectos, medida o grado de factores esenciales de
composición, características sensoriales, factores
higiénicos-sanitarios o tecnológicos o cualquier otro aspecto que
pueda afectar la utilización del producto.
3.2.3 - Defecto: cualquier alteración causada por factores de
naturaleza fisiológica, mecánica, física, química o biológica, que
comprometa la calidad del producto.
3.2.3.1 - Defectos graves: aquellos defectos cuya incidencia sobre el
fruto compromete seriamente la apariencia, conservación y calidad del
producto, restringiendo su uso. Ellos son: podredumbre, sobremaduro e
inmaduro.
3.2.3.1.1 - Podredumbre: daño patológico o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de
los tejidos, incluidas las manchas que afectan la pulpa.
3.2.3.1.2 Sobremaduro: fruto que presenta un estado avanzado de
madurez o senescencia, caracterizado por un color púrpura y pérdida de
firmeza.
3.2.3.1.3 Inmaduro: fruto que tiene hasta la mitad (1/2) de su
superficie sin el color rojo característico de la variedad o cultivar
maduro.
3.2.3.2 - Defectos leves: aquellos defectos cuya incidencia en el
fruto no restringe ni impide el uso del producto por no comprometer
seriamente su apariencia, conservación y calidad. Ellos son: ausencia
de cáliz, ausencia de pedúnculo y deformado.
3.2.3.2.1 Ausencia de cáliz: fruto sin cáliz.
3.2.3.2.2 Ausencia de pedúnculo: pedúnculo de menos de 3 mm o
pedúnculo seco.
3.2.3.2.3 Deformado: fruto con deformaciones en la forma
característica de la variedad o cultivar causadas por daños,
polinización defectuosa u otras causas, por ejemplo, cara de gato,
forma de mariposa y/o hueco.
3.2.4 - Envase: recipiente, paquete o envoltorio destinado a proteger
y conservar el producto y facilitar su transporte y manipulación,
permitiendo su debida identificación.
3.2.5 - Lote: cantidad definida del producto que presenta
características similares en términos de identidad y presentación y
que permite evaluar su calidad.
3.2.6 - Humedad externa anormal: humedad no proveniente de la
condensación que se presenta en la superficie del fruto.
4 - REQUISITOS GENERALES
4.1 - Las frutillas deben presentar las características de la variedad o cultivar bien definidas, deben estar fisiológicamente desarrolladas, sanas, limpias, enteras, firmes y con un corte adecuado del pedúnculo. No deben presentar elementos o agentes que comprometan la higiene del producto y deben estar libres de humedad externa anormal, olor y sabor extraño.
4.2 - El lote de frutillas que no cumpla con los requisitos generales, no podrá ser comercializado para consumo in natura, pudiendo ser reclasificado, conforme al caso, para ser encuadrado en el presente RTM o destinado a otros fines que no sea el uso propuesto.
5 - CLASIFICACIÓN
5.1 - Las frutillas se clasifican en calibres y categorías.
5.1.1 Calibre: las frutillas se clasifican de acuerdo con el mayor
diámetro transversal (ecuatorial) en rangos de calibre.
Tabla 1. Calibres para frutillas expresados en milímetros
Calibre
Mayor diámetro transversal (mm)
1
Menor a 20
2
Entre 20 y 30
3
Mayor a 30
5.1.1.1 - Para las frutillas cuyo diámetro sea mayor de 30 mm, la
diferencia máxima permitida entre las frutas de mayor y menor diámetro
contenidas en el mismo envase es de 10 mm.
5.1.1.2 - Tolerancia de calibre: para todas las categorías se permite
una tolerancia total del diez por ciento (10%) en número o peso de
frutillas que no cumplan con los requisitos de calibre, siempre que
las frutillas pertenezcan a un calibre inmediatamente inferior o
superior.
5.1.1.2.1 - El número de envases por encima de la tolerancia de los
calibres no podrá exceder al veinte por ciento (20%) de los envases
muestreados, cuando el número de envases muestreados sea igual o
superior a cien (100).
5.1.1.3 - El lote de frutillas que no se encuadre en las disposiciones
referentes a las tolerancias de calibre debe ser reclasificado y
reetiquetado para la adecuación...
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