Decreto No. 268/020.- Modifícase la metodología de evaluación de los proyectos de inversión, optimízanse las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos, y adécuanse las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo e indicador de descentralización y exportaciones

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Decreto 268/020

Modifícase la metodología de evaluación de los proyectos de inversión, optimízanse las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos, y adécuanse las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo e indicador de descentralización y exportaciones.

(4.246*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 30 de Setiembre de 2020

VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones.

Promoción Industrial;

RESULTANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel mundial producto de una crisis sanitaria;

II) que en el contexto de la coyuntura actual se presentan dificultades para conservar el nivel de actividad existente previamente;

III) que los Decretos Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, Nº 2/012, de 9 de enero de 2012 y Nº 143/018, de 22 de mayo de 2018, reglamentaron el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios tributarios a proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía;

CONSIDERANDO: I) que en este marco resulta necesario modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión a efectos de incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía;

II) que es pertinente optimizar las ponderaciones de los indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo además una matriz simplificada a estos efectos;

III) que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto a las externalidades comprometidas por las empresas, redefiniendo el indicador de descentralización y exportaciones, ampliando el concepto de innovación e incorporando indicadores sectoriales;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones. Promoción Industrial Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

(Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección II del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

No corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales reglamentados en este Decreto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

ARTÍCULO 2º (Declaratoria promocional).- Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar promovidos los proyectos de inversión de las empresas de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro podrán solicitar se las considere a efectos de obtener los beneficios de la declaratoria promocional presentándose a tal fin ante la COMAP a través de su Ventanilla Única. Quedan comprendidas en esta previsión las empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya haya sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para la obtención de beneficios complementarios a los ya otorgados a dicho sector.

ARTÍCULO 3º (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa.

Los bienes muebles que componen la inversión promovida destinados directamente a la actividad de la empresa deberán tener un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500 (Unidades Indexadas quinientas).

Quedan excluidos los bienes muebles destinados a la casa habitación, los vehículos adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del presente Decreto, y los vehículos no utilitarios.

A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

i. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg (trescientos kilogramos).

ii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos, con excepción de aquellos destinados a proyectos turísticos, previa autorización de la COMAP.

iii. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a 1 (una) tonelada.

iv. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23 del presente Decreto. El...

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