Decreto No. 273/016.- Apruébase el “Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este”

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Documen tos
Nº 29.546 - setiembre 26 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 6 y 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 273/016
Apruébase el “Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto
de Punta del Este”.
(1.551*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Setiembre de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Hidrografía tendiente a la aprobación de un nuevo “Reglamento para
la utilización de los servicios del Puerto de Punta del Este”.
RESULTANDO: I) Que la normativa que regula la actividad
portuaria en dicho Puerto ha sido modicada por diversos Decretos,
encontrándose al momento dispersa en varias normas, siendo además
necesaria su actualización debido a nuevos requerimientos que el
funcionamiento del puerto demanda.
II) Que las Áreas de Administración y Mantenimiento Portuario,
de Apoyo y la de Coordinación, Planeamiento y Proyectos Portuarios,
la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
maniestan favorablemente a la aprobación de dicho Reglamento, no
formulando observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: conveniente aprobar el Reglamento que se
propone, el que permitirá ordenar el régimen vigente, actualizándolo
y adecuándolo a la importancia del Puerto de Punta del Este, en un
marco de fomento a la actividad náutica, deportiva, comercial, pesca
artesanal y toda actividad que se realiza en dicho Puerto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.817 del 15 de julio de 1911
y su Decreto Reglamentario de 29 de febrero de 1912; artículo 236 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 211 de la Ley Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005, reglamentado por Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de 9 de setiembre de 2011 y
Decreto Nº 549/008 de 11 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento para la utilización de los
servicios del Puerto de Punta del Este”, el que quedará redactado en
la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
DEL PUERTO DE PUNTA DEL ESTE
Artículo 1º.- La Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) es competente
para la administración, construcción y conservación de las obras e
instalaciones dentro del recinto portuario del Puerto de Punta del Este
(Maldonado) y la adopción de medidas para su mejor funcionamiento,
de acuerdo con la Ley Nº 3.817 del 15 de julio de 1911 y su Decreto
Reglamentario de 29 de febrero de 1912.
También le compete la prestación de los servicios de amarras,
guardería de embarcaciones, estacionamientos de cualquier tipo de
vehículos y remolques, servicios higiénicos, recolección de residuos
y todo otro servicio que se considere necesario para mejor atender las
necesidades del Puerto y sus usuarios, sin perjuicio de las funciones
específicas que correspondan a otras autoridades relativas a la
actividad portuaria.
Artículo 2º.- La adjudicación de la totalidad de las amarras, del
estacionamiento y de cualquier área de las instalaciones incluidas
en el recinto portuario es de competencia exclusiva de la Dirección
Nacional de Hidrografía, en las condiciones que se determinan en este
reglamento. Las gestiones de adjudicación, así como las de todos los
servicios que provee la Dirección en el Puerto, deberán hacerse ante
su ocina local o las habilitadas a tales nes. Para ello, los usuarios y
las embarcaciones deberán estar al día con el pago de los servicios por
todo concepto con la Dirección Nacional de Hidrografía.
Todo servicio, actividad u otros usos a desarrollar por terceros en
el recinto portuario deberá contar con la correspondiente autorización
de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Artículo 3º.- Son de aplicación en el Puerto de Punta del Este
todas las Normas establecidas en el código internacional PBIP
(Protección a Buques e Instalaciones Portuarias), estando facultada la
Administración a disponer en forma inmediata de las amarras, muelles,
marinas y espacios en el recinto portuario que considere necesario para
el estricto cumplimiento del mismo.
Artículo 4º.- Establécese el período comprendido entre el 1º de
marzo y el 15 de diciembre como baja temporada para todas las tarifas
que se discriminan en baja y alta temporada.
Artículo 5º.- Habrá un primer período de reserva de amarras entre
el 1º y el 15 de marzo de cada año, un segundo período de reserva
entre el 1º y el 10 de octubre y a partir del 16 de octubre comenzará
el tercer y último período de reserva, según las condiciones que se
establecen seguidamente.
Todos los pagos se harán según valores del tarifario vigente al
momento del pago.
Artículo 6º.- Primer período de reserva (reserva anticipada): Los
usuarios que hayan contratado amarra para una embarcación durante
60 días como mínimo en alta temporada, podrán efectuar una reserva
de amarra para la alta temporada siguiente, por un período no menor
a 60 días, abonando una seña de al menos el 50% del total de la tarifa
de estadía reservada; suma que deberá ser abonada del 1º al 15 de
marzo de cada año. El saldo del costo total podrá abonarse hasta el
31 de agosto o, en su defecto, se perderá todo derecho sobre la reserva
efectuada, incluida la seña abonada.
La estadía se ajustará al período de reserva contratado. Hasta el 30
de noviembre, se podrá acreditar cambio de embarcación o solicitar
cambio de fechas. De no hacerlo, se mantendrán las fechas reservadas
con la posibilidad de un corrimiento máximo de cinco días para
la embarcación por la cual se realizó la reserva, debiendo en todos
los casos comunicarlo a la ocina portuaria por los medios que ésta
establezca. Los cambios de embarcación y modicación de fechas
estarán sujetos a disponibilidad y razones de buena administración.
Si la embarcación no estuviera en Puerto durante el período

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