Decreto No. 275/021.- Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del Decreto 117/021, de 21 de abril de 2021, por el período de cierre de los establecimientos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria.

Montevideo, 26 de Agosto de 2021

VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la verificación de casos de COVID - 19 (Coronavirus);

RESULTANDO: I) que con fecha 23 de marzo del corriente año se dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, mediante Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

II) que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021, N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, N° 170/021, de 4 de junio de 2021, N° 175/021, de 11 de junio de 2021, N° 189/021, de 18 de junio de 2021, N° 199/021, de 25 de junio de 2021, y N° 207/021, de 2 de julio 2021;

III) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas;

IV) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria contemplada al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021;

V) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

VI) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 221/021, de 9 de julio de 2021, se prorrogó por el termino de 45 (cuarenta y cinco) días la aplicación de la norma de referencia;

VII) que por el Decreto N° 214/021, de 9 de julio de 2021 se dispuso la reapertura de las salas de juego a partir del 12 de julio de 2021;

CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y manteniéndose la situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, hasta el 11 de julio del corriente, corresponde autorizar en forma excepcional a la citada Unidad Ejecutora a otorgar una segunda prorroga a fin de extender la aplicación de la norma en cuestión por igual período;

II) que en tanto la partida objeto del presente, integra la remuneración de los funcionarios de la Dirección...

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