Decreto No. 2755/019.- Promúlgase la Ordenanza Nº 05/2019 TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO: Reglamento General de Funcionamiento y Uso.

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

TERMINAL DE ÓMNIBUS DE VICHADERO

Reglamento General de Funcionamiento y Uso

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Finalidad - Organización y Funcionamiento

Art. 1º

) (Objeto): La finalidad principal de la Terminal de Ómnibus de Vichadero será la de centralizar el transporte colectivo de pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacional que tengan en Vichadero como punto de partida, llegada o escala.-.

Art. 2º

) El Municipio de Vichadero, y la IDR - Dirección General de Tránsito y Transportes, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente reglamentación y demás que se dicten, ejerciendo pues el contralor y administración de la Terminal, con facultades y funciones de máxima autoridad respecto de las empresas de transportes de pasajeros, entidades públicas o privadas, concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que preste servicio dentro de la misma en un todo de acuerdo con la norma jurídica vigente sobre el particular. Tendrán asimismo libre acceso de los espacios concedidos, dados en concesión de uso, adjudicación, etc.-.

Art. 3º

) El presente reglamento regirá el uso de los servicios, instalaciones y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Estación Terminal de Ómnibus, con concesionarios titulares de permisos, usuarios y todas las personas que desarrollen actividades dentro de la misma.-.

CAPÍTULO II Artículo 4

Ordenamiento del Tránsito

Art. 4º

) El Ordenamiento del tránsito dentro de la terminal y calles de acceso se efectuará conforme a las normas que establece el Reglamento y a las disposiciones y directivas que como consecuencia de su aplicación, dicte el Municipio de Vichadero / IDR, en base a un mejor uso de las instalaciones y accesos.

TÍTULO I Artículo 5

Entrada de Vehículos

Art. 5º

) El sentido de la circulación de los vehículos que deban ingresar o salir de la Terminal de Ómnibus de Vichadero, lo harán en el sentido de circulación y condiciones, que: el Concejo del Municipio de Vichadero de actuando conjuntamente con la IDR (a través de la Dirección General de Tránsito y Transportes) dispongan, así mismo podrán realizar las modificaciones que entiendan necesarias y que permitan un tránsito más fluido y mejor prestación del servicio, si así lo requiere las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.-.

TÍTULO II Artículos 6 a 13

Estacionamiento y Circulación

Art. 6º

) El Estacionamiento, condiciones y circulación de vehículos en la Terminal, será determinado por el Concejo Municipal de Vichadero actuando conjuntamente con la IDR (a través de la Dirección General de Tránsito y Transportes), así mismo podrán realizar las modificaciones que entenderán necesarias y permitan un tránsito más fluido y una mejor prestación de servicio, si así lo requiere las nuevas necesidades operacionales de la Terminal.-.

CAPITULO III De las Empresas de Transportes de Pasajeros Artículos 7 a 13
Art. 7

) (Obligatoriedad): Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos de pasajeros en corta, media o larga distancia, que tengan como punto de partida, llegada o escala a Vichadero, están obligados a utilizar la Terminal de Ómnibus de Vichadero para sus servicios en forma y tiempo que los reglamentos y /o resoluciones administrativas lo dispongan. A los fines del párrafo anterior se consideran "servicios públicos de transportes de pasajeros" los siguientes:

  1. Servicios Regulares de Transportes Públicos de pasajeros departamentales, interdepartamentales e internacionales.-

  2. Servicios Especiales de Transportes Públicos de Pasajeros cuyo punto de partida o llegada sea Vichadero.-

  3. Servicios departamentales (rurales, urbanos, suburb anos).-

  4. Servicio de Turismo.-

Art. 8º

) Las empresas de transportes utilizarán para el expedido de pasajes todos los servicios, locales habilitados al efecto dentro del ámbito de la Estación Terminal sin perjuicio del expedido que puedan realizar en otros locales o en forma electrónica.-.

Art. 9º

) A toda empresa se le adjudicarán en concesión de uso, un local para atención al público y boletería, siempre que existiera disponibilidad, otorgándose el mismo mediante Decreto Departamental a instancia del Municipio de Vichadero y con carácter de uso precario y revocable. Bajo ningún concepto podrá ceder los derechos conferidos sobre tales locales, sea a título gratuito u oneroso, definitiva o temporariamente. En caso de no resultar suficiente la cantidad de boleterías existentes, se deberá proceder en la siguiente forma:

  1. Las Empresas que así lo desearan, y no sean adjudicatarias titulares de locales, podrán hacer atender a sus servicios en boletería de otras empresas previa conformidad expresa de éstas, debiendo establecer esta circunstancia previa autorización por el Concejo Municipal de Vichadero. En tal caso abonará la empresa que se incorpore el porcentaje de alquiler que se fijare en autorización respectiva. Ganará derecho a la titularidad la de mayor antigüedad en la boletería, para caso de que el titular cese en sus derechos de precario.-

  2. Solo podrán ocupar hasta 3 empresas cada boletería.-

  3. De no arribarse a soluciones del punto a) y b), las empresas de transportes expenderán sus pasajes en el interior del coche, hasta tanto no se logre alcanzar alguna de las soluciones previstas.-

  4. Para el caso de boleterías compartidas, los gastos comunes se distribuirán de acuerdo a lo que convenga a las partes, siendo el responsable el titular de la concesión.-

Art. 10º

) Las Empresas de Transportes abonarán por ocupación de boletería/ oficina/ depósito y uso de plataformas con destino al mantenimiento de la Terminal, los montos que fije la Junta Departamental de Rivera a propuesta del Sr. Intendente Departamental quien podrá solicitarlo a instancia del Concejo Municipal de Vichadero.-.

Art. 11º

) Las actividades y uso de las instalaciones al público, etc., por parte de las empresas, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  1. Las boleterías deberán habilitarse para la atención al público con no menos de 30 minutos de antelación al horario de salida o entrada fijado, y no podrán cerrar, hasta 30 minutos después de dicho horario.-

  2. Solo permanecerá en la boletería, el personal designado por la empresa para su atención, estando expresamente prohibido el acceso de cualquier otra persona.

  3. Deberá acatar las disposiciones emanadas del Municipio de Vichadero, respecto a las normas que la misma dicte para uniformizar los frentes de las boleterías.

  4. La instalación de equipos de transmisión, teléfonos, internet, acondicionadores de aire, TV cable y/o TV por antena, deberá ser previamente autorizado por el Municipio de Vichadero, y deberá preservar la fachada de la agencia y el edificio.-

  5. Es terminantemente prohibido cargar y/o descargar encomiendas y/o cargas en otro lugar que no sea el que expresamente está destinado a tal fin. Toda trasgresión será sancionada con las penas que establezca la norma respectiva.

  6. Es responsabilidad exclusiva de las empresas exigir a su personal que el público sea atendido en todo momento con la máxima diligencia y cortesía. Las denuncias que al respecto puedan formular los usuarios, darán lugar a investigación correspondiente y en su caso la aplicación de la correspondiente sanción a la empresa-

  7. Deberán remitir trimestralmente al Municipio de Vichadero, una estadística detallada de los pasajeros que viajan a sus coches referida a aquellos que inician el recorrido y lo finalizan en esta localidad.-

  8. Queda terminantemente prohibido que le personal dependiente de las empresas, pernocte en las oficinas/ boleterías y en coches estacionados en playa de espera.-

  9. Las empresas acatarán las disposiciones que impartan, por delegación, los funcionarios municipales.-

  10. Prohíbese efectuar trabajos de limpieza de cualquier tipo de lavado de los vehículos de transportes dentro del ámbito de la Terminal.-

  11. Las empresas deberán notificar eficazmente y con la debida antelación de 24 horas, informado a quien lo indique el Municipio de Vichadero, debiendo así mismo dejar comunicado en cartelera que se instalarán en la propia Terminal a tales efectos, toda suspensión, interrupción o cambio de servicio, fundados siempre en causa de fuerza mayor o caso fortuito con el fin de dar el correspondiente aviso al público.-

  12. Las empresas deberán notificar al Municipio de Vichadero con una antelación no menor a 3 días hábiles, cualquier modificación que efectúe respecto a los servicios que prestan (horarios, recorridos, nuevos o suspensión de servicios).-

  13. Las empresas están obligadas por tu exclusive cuenta a mantener en perfectas condiciones de higiene los locales cuyo uso sean concesionarias, abonando de su peculio los materiales, pintura etc., que sean necesarios para el cumplimiento de esta obligación.-

  14. La limpieza de boleterías/ oficina deberán ser realizadas de tal forma que con la misma no se perturbe a sus colindantes, quedando estrictamente prohibido volcar residuos, papeles en la zona públicas, incluyendo ceniceros y papeleras debiendo de tener los mismos en el local para ser depositados conteiner correspondiente. -

  15. El local o locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto estado de uso y funcionamiento, asegurando su vida útil. No se podrá realizar arreglos y/o composturas en forma deficiente con materiales de calidad inferior a la utilizada en la construcción o que no conserven la homogeneidad del conjunto. La Autoridad Municipal si lo creyera oportuno podrá ordenar a la empresa la...

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