Decreto No. 276/024.- Modifícase la normativa reglamentaria vigente relativa al transporte de valores.

VISTO: la necesidad de modificar la normativa reglamentaria vigente referida al transporte de valores;

RESULTANDO: I) que los artículos 40 y siguientes del Decreto Nº 35/022, de 20 de enero de 2022, introdujeron modificaciones en la regulación de la dinámica y funcionamiento del transporte de valores;

II) que atendiendo al hecho de que la seguridad pública no es estanca, que sufre cambios constantes, por Resolución del Ministerio del Interior S/Nº de 13 de marzo de 2023, se conformó un Grupo de Trabajo, integrado por la Dirección de la Policía Nacional, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) y la Cámara de Transporte de Valores, con la finalidad de elaborar propuestas profesionales para la implementación del transporte de valores como un sistema integral de seguridad, para lo cual se realizarían análisis de criminalidad y modalidades delictivas emergentes o instaladas en la región sobre el tema de referencia, medidas de carácter técnico, aspectos de capacitación continuas, entre otros;

CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo antes referido, elaboró un documento final contemplando aspectos de seguridad pública y técnicos para la ejecución de tareas en el ámbito de la seguridad privada, recogiendo lineamientos de carácter internacional y variantes alternativas para minimizar los riesgos en la operativa e implementación primordiales en el ámbito del transporte de valores;

II) que según los estándares técnicos de seguridad que se han desarrollado en el tiempo, a los efectos de evitar la comisión de ilícitos que pongan en riesgo la seguridad pública, se consideró que era fundamental proceder a la actualización de la normativa reglamentaria vigente en materia de transporte de valores;

III) que desde el punto de vista formal, la Asesoría Legal de la Dirección de la Policía Nacional, atendiendo al “Principio de Seguridad Jurídica”, sugirió mantener el Decreto Nº 35/022, de 20 de enero de 2022, siendo ésta la norma reglamentaria marco de la seguridad privada en nuestro país, modificando y/o introduciendo los artículos necesarios para contemplar las nuevas necesidades existentes en materia de transporte de valores;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1Sustitúyanse los artículos 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 57 y 59 del Decreto Nº 35/022, de 20 de enero de 2022, por los siguientes:
Artículo 41“(De las operaciones de transporte de valores).

Son las efectuadas por las empresas de seguridad o entidades debidamente habilitadas a dichos efectos y deberán realizarse utilizando el vehículo apropiado en su categoría de acuerdo con el riesgo de seguridad previamente definido.

Aquellas operaciones de traslado de valores que por sus dimensiones excedan la posibilidad de carga de un vehículo blindado, adoptarán además las medidas complementarias de seguridad dispuestas en el presente Decreto”.

Artículo 42“(Vehículo blindado Tipo Modelo “A”).
  1. Zona autorizada: Todo el territorio nacional.

  2. Dotación blindado: En la cabina: chofer y (1) un custodia.

    En la parte trasera, (1) un remesero.

    Todos con arma corta, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa), todos con chalecos antibalas.

  3. Los vehículos Modelo “A” deberán contar con un vehículo que actúe de custodia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del presente Decreto”.

Artículo 43“(Vehículo blindado Tipo Modelo “B”).
  1. Zona autorizada: Todo el territorio nacional, debiendo ser desarrollada la actividad solamente en centros poblados, y en caso de que se deban trasladar de una localidad a otra, la distancia de recorrido no podrá exceder los 200 (doscientos) kilómetros.

  2. Dotación blindado: En la cabina: chofer y (1) un custodia, con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa). En la parte trasera, (1) un remesero y (1) un custodia todos con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos con chalecos antibalas”.

Artículo 46“(Vehículo de carga para el transporte de cargas y/o montos especiales)

En aquellos casos en que las características o tamaño de los objetos de valor que se transportan, excedan las dimensiones y la posibilidad de carga de un vehículo tipo “A” o “B” o por el volumen de los montos a transportar, se podrá realizar el transporte en otros vehículos, previa habilitación de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la que determinará las exigencias de protección según el caso concreto. Las empresas transportadoras de valores y demás operadores de la seguridad privada que realicen dicho transporte deberán solicitar la autorización de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) que establecerá las medidas de seguridad a ser adoptadas para cada caso”.

Artículo 47“(Transporte de valores de montos menores).

En aquellos casos en que el transporte de valores no pueda desarrollarse en unidades blindadas debidamente habilitadas y que el mismo no pueda desarrollarse al amparo del artículo 58 del presente Decreto, el Ministerio del Interior podrá en forma excepcional, autorizar, previo análisis y estudio de seguridad que lo justifique, el...

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