Decreto No. 28/020.- Promúlgase la Ordenanza 09/020 “Plan de Facilidades Tributarias”.

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INTENDENCIA DE RIVERA

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Decreto 28/020

Promúlgase la Ordenanza 09/020 “Plan de Facilidades Tributarias”.

(5.213*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 28 de octubre de 2020

SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 294.

La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

DECRETA

ORDENANZA SOBRE FACILIDADES TRIBUTARIAS

Artículo 1º

) Establécese un régimen especial de refinanciación de adeudos, mediante el cual podrán cancelarse deudas por tributos y precios con la Intendencia de Rivera, conforme a las modalidades, disposiciones, plazos y demás especificaciones que se definen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

) Alcance: Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que registren deudas por tributos y precios tales como: Contribución lnmobiliaria Urbana, Sub-Urbana de la ciudad de Rivera, y zonas diferenciadas por Ordenanza 20/2010) en las jurisdicciones de las Juntas Locales y Municipios por igual concepto.

Permisos de Circulación, Tasa Bromatológica, Tasa por uso de plataforma, Tasa de Conservación de Necrópolis, Patente de Motos, ciclomotores y similares. Precios no pagos por uso de maquinaria municipal, y sus adicionales, por alquileres de locales, así como todo adeudo a cualquier concepto generados hasta el último vencimiento correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 3º

) Podrán hacerlo asimismo quienes, habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización de adeudos, mantengan saldos pendientes al momento de entrada en vigencia de la presente norma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Artículo 4º

) Plazo: El plazo para acogerse a las presentes disposiciones será hasta de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5º

) Determinación y cancelación de la deuda: Se congelan las deudas referidas en el Artículo 2º, sin multas ni recargos existentes a la fecha del último vencimiento del tributo correspondiente. Las mismas podrán cancelarse en las siguientes modalidades.

5.1 Convenio: Se fija en este caso el monto del tributo adeudado, sin multas, recargos ni intereses de financiación. Dicho monto deberá ser cancelado en un plazo máximo que se extiende hasta el 30 de junio de 2025, pudiendo...

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