Decreto No. 28/020.- Promúlgase la Ordenanza 09/020 “Plan de Facilidades Tributarias”.

8Documentos Nº 30.578 - diciiembre 4 de 2020 | DiarioOficial
La Ley en
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La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Incorporase al padrón presupuestal de la Unidad Ejecutora
055 - Red de Atención Primaria de Tacuarembó, el cargo de Técnico
III Licenciado en Enfermería, (Escalafón “A”-Grado 8 - correlativo 645)
del Téc. Pedro Fernando Bernachin Rosadilla;
2º) Asignase al Téc. Pedro Fernando Bernachin Rosadilla, el
correlativo 525 en el cargo de Técnico III Licenciado en Enfermería,
(Escalafón “A”-Grado 8), en la Unidad Ejecutora 055 - Red de Atención
Primaria de Tacuarembó.
3º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas para su
conocimiento y noticación del interesado. Cumplido, archívese en
la Unidad Ejecutora 055 - Red de Atención Primaria de Tacuarembó;
Res.:4697/2020
Ref.:29/051/2/66/2020
ar.
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.
13
Resolución 4.699/020
Redistribúyese internamente al padrón presupuestal del Centro
Hospitalario Pereira Rossell, un cargo de Técnico III Médico perteneciente
a la Unidad Ejecutora 068 - ASSE, ocupado por la funcionaria Dra. María
Virginia Longo Martínez.
(5.208)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 21 de Octubre de 2020
Visto: que se hace necesario regularizar la situación de la
funcionaria Dra. María Virginia Longo Martínez, perteneciente a la
Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E.;
Considerando: que por razones de reordenamiento administrativo
se estima pertinente incorporarla a la Unidad Ejecutora 004 - Centro
Hospitalario Pereira Rossell, donde efectivamente cumple tareas;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Redistribúyase internamente al padrón presupuestal de la
Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell, un cargo
de Técnico III Médico. (Unidad Ejecutora 068 - A.S.S.E, Escalafón “A”
- Grado 8 - Correlativo 3992), ocupado por la funcionaria Dra. María
Virginia Longo Martínez.
2) Asignase a la Dra. María Virginia Longo Martínez, el correlativo
Nº 2828 en el cargo de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 8, en
la Unidad Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
3) Comuníquese a las unidades involucradas para su conocimiento
y noticación de la interesada, Cumplido archívese en la Unidad
Ejecutora 004 - Centro Hospitalario Pereira Rossell.
Res.: 4699/2020
Ref.: 29/004/2/1049/2020
ar
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, de A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
14
Decreto 28/020
Promúlgase la Ordenanza 09/020 “Plan de Facilidades Tributarias”.
(5.213*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 28 de octubre de 2020
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 294.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE FACILIDADES TRIBUTARIAS
Artículo 1º) Establécese un régimen especial de renanciación de
adeudos, mediante el cual podrán cancelarse deudas por tributos y
precios con la Intendencia de Rivera, conforme a las modalidades,
disposiciones, plazos y demás especicaciones que se denen en los
artículos siguientes.
Artículo 2º) Alcance: Podrán acogerse al presente régimen todas
las personas que registren deudas por tributos y precios tales como:
Contribución lnmobiliaria Urbana, Sub-Urbana de la ciudad de Rivera,
y zonas diferenciadas por Ordenanza 20/2010) en las jurisdicciones de
las Juntas Locales y Municipios por igual concepto.
Permisos de Circulación, Tasa Bromatológica, Tasa por uso de
plataforma, Tasa de Conservación de Necrópolis, Patente de Motos,
ciclomotores y similares. Precios no pagos por uso de maquinaria
municipal, y sus adicionales, por alquileres de locales, así como todo
adeudo a cualquier concepto generados hasta el último vencimiento
correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º) Podrán hacerlo asimismo quienes, habiéndose
amparado a los regímenes anteriores de regularización de adeudos,
mantengan saldos pendientes al momento de entrada en vigencia de la
presente norma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.
Artículo 4º) Plazo: El plazo para acogerse a las presentes
disposiciones será hasta de ciento ochenta días contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5º) Determinación y cancelación de la deuda: Se congelan
las deudas referidas en el Artículo 2º, sin multas ni recargos existentes
a la fecha del último vencimiento del tributo correspondiente. Las
mismas podrán cancelarse en las siguientes modalidades.
5.1 Convenio: Se ja en este caso el monto del tributo adeudado,
sin multas, recargos ni intereses de nanciación. Dicho monto deberá
ser cancelado en un plazo máximo que se extiende hasta el 30 de junio
de 2025, pudiendo optar por realizar entregas a cuenta por un monto
mínimo equivalente a 1 UR (Una Unidad Reajustable).
Cuando lo que se pretenda convenir sean tasas y precios: el plazo
máximo para el mismo será de 36 cuotas mensuales y consecutivas.
5.1.1 Para suscribir el convenio referido, el deudor deberá abonar
al contado la cuota correspondiente al último vencimiento del tributo
y/o precio respectivo, sin multas ni recargos. El contribuyente podrá
optar en dicho acto por el plan de pago de cuotas del calendario anual
que le convenga.
5.1.2 Los beneficios tributarios establecidos en las presentes
disposiciones podrán conservarse únicamente manteniendo al día el
pago de los tributos y precios que se vayan devengando en los días de
vencimiento jados en el calendario anual de pagos que determine la
Dirección General de Hacienda, de acuerdo al plan adoptado por el
contribuyente, en cada caso.
5.1.3 Los convenios celebrados al amparo del presente régimen
caducarán de pleno derecho por el no pago dentro de los ciento ochenta

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