Decreto No. 280/022.- Díctanse normas con el fin de que las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, se organicen, integren y funcionen.-

Decreto 280/022

Díctanse normas con el fin de que las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, se organicen, integren y funcionen.

(3.762*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 30 de Agosto de 2022

VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que en la última norma citada se establece que deberán crearse Unidades de Auditoría Interna en los organismos de la Administración Central y en las personas de derecho público no estatal, las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

II) que por el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que dio nueva redacción al artículo II, del Título III del Capítulo II del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se dispuso la posibilidad de que las Unidades de Auditoría Interna de los Entes autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República puedan adherirse voluntariamente a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

III) que el jerarca de cada Inciso será responsable de que las Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su organismo cuenten con apoyo logístico y facilidades de acceso a toda la información necesaria para el efectivo cumplimiento de la tarea de control;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo reglamenta la ley para su mayor efectividad por lo cual resulta necesario aprobar la organización y el funcionamiento de Unidades de Auditoría Interna, así como otros aspectos vinculados al desempeño de función de auditoría, en el marco del cometido de superintendencia técnica;

II) que es conveniente contar con un marco regulatorio que permita sistematizar y homogeneizar el ejercicio de la función de auditoría interna y fomente la adhesión al mencionado régimen jurídico de organismos que mantienen grados de descentralización con respecto al Poder Ejecutivo;

III) que los términos utilizados por el presente decreto son recogidos de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación, de 22 de agosto de 2011;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, deberán organizarse, integrarse y funcionar, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y a las disposiciones que al respecto establezca la Auditoría Interna de la Nación.

CAPÍTULO I Organización. Artículos 2 a 5
Artículo 2

Ubicación orgánica.- Las Unidades de Auditoría Interna -UAI- estarán constituidas a un nivel orgánico superior, con independencia técnica de la estructura administrativa de cada Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.

La ubicación de las UAI en la estructura de la organización y sus vínculos con el jerarca, serán sin perjuicio de la dependencia técnica de éstas con la Auditoría Interna de la Nación -A.I.N.-, en virtud del ejercicio de la superintendencia técnica.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR