Decreto No. 281/024.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.
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Documentos
Nº 31.539 - octubre 31 de 2024
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 281/024
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad de prestación de
servicios de vigilancia electrónica, realizada por los operadores que presten
o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.
(5.265*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2024
VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.574, de 20
de diciembre de 2017, que establece, entre otras consideraciones, que
en la investigación de cualesquiera de los delitos previstos en los
artículos 30 a 33 de dicha Ley y de las actividades delictivas precedentes
establecidas en el artículo 34 de la misma, se podrán utilizar todos los
medios tecnológicos disponibles a n de facilitar su esclarecimiento,
y a su vez autoriza la ejecución de las vigilancias electrónicas, que
será ordenada por el tribunal de la investigación a requerimiento del
Ministerio Público;
RESULTANDO: I) que es imprescindible la incorporación de
bienes de activo jo o intangible de alta tecnología para el desarrollo
de las actividades citadas en el Visto, con el objetivo de poder cumplir
en forma eciente con las tareas de investigación asignadas;
II) que el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998,
establece que: “(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder
al régimen de benecios que establece este Capítulo, las empresas
cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo,
la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial
especíca, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos
conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda,
determinados bienes o servicios. ...”;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a los operadores
que presten o estén en condiciones de prestar servicios de
telecomunicaciones, aquellos benecios tributarios que coadyuven a la
adquisición de los bienes de alta tecnología, que permitan la realización
de las actividades de vigilancia electrónica antes mencionadas, en
mérito a su importancia para el combate al delito;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- (Declaratoria Promocional).- Declárase promovida
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad de prestación de servicios de vigilancia
electrónica en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 19.574, de 20 de
diciembre de 2017, realizada por los operadores que presten o estén
en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.
2
Artículo 2º.- (Alcance Objetivo).- Las siguientes inversiones
destinadas a integrar el activo jo o intangible, afectadas exclusivamente
al desarrollo e implementación de la actividad promovida obtendrán
los benecios scales dispuestos en el presente Decreto.
a) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
b) Soportes lógicos.
Los bienes objeto del benecio, serán aquellos que correspondan
a la inversión inicial, necesaria y suciente para la realización de la
actividad promovida. Quedan excluidas las inversiones tales como
mantenimiento y actualización de soportes lógicos y reposición de
equipos para el procesamiento electrónico de datos.
3
Artículo 3º.- (Alcance Temporal).- Las inversiones que se
podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a
las adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto, y
hasta el 30 de junio de 2025.
4
Artículo 4º.- (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto
al Patrimonio, cuyas inversiones encuadren en la inversión promovida,
gozarán de los siguientes beneficios fiscales: a) Exoneración del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto
máximo del 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido
en los bienes y servicios establecidos en el artículo 2º del presente
Decreto. En ningún caso, este monto máximo, podrá superar los 12
millones de UI (doce millones de unidades indexadas). b) Exoneración
del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos, por el término
de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados
bienes serán considerados activos gravados.
5
Artículo 5º.- (Plazo de exoneración de IRAE).- El plazo máximo
para la aplicación de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas a que reere el artículo anterior, será el tercer
ejercicio scal cerrado posterior a la vigencia del presente Decreto.
6
Artículo 6º.- (Inversiones computables).- A los efectos de la
aplicación de los benecios establecidos en el presente Decreto, se
computarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de
los respectivos ejercicios scales.
7
Artículo 7º.- (Inversiones no computables).- Para determinar el
monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que
se amparen a otros benecios scales promocionales por los que se
otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas.
8
Artículo 8º.- (Procedimiento).- Para tener derecho a los benecios
scales dispuestos en el presente Decreto, las empresas que desarrollen
las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación establecida en el artículo 12
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud
de exoneración. Dicha solicitud, deberá incluir una declaración jurada,
previamente conformada por el Ministerio del Interior, en la que se
establecerá:
a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual
solicita la exoneración.
b) Las inversiones en Equipos para el procesamiento electrónico
de datos, y en soportes lógicos, adquiridos para el cumplimiento de
la actividad promovida, detallando las características de los mismos,
la cantidad y sus respectivos valores.
La Comisión de Aplicación con el asesoramiento del Ministerio del
Interior, establecerá los procedimientos de control y de información
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