Decreto No. 282/024.- Sustitúyese el art. 5º del Decreto 334/970, de fecha 14 de julio de 1970, por el que se establecen beneficios para las asociaciones internacionales y organismos no gubernamentales con sede en el país, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4Documentos Nº 31.539 - octubre 31 de 2024 | DiarioOficial
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contable y nanciera que deberán presentar los beneciarios, con una
Certicación del Ministerio del Interior en relación a la adecuación de
la actividad a desarrollar por la empresa solicitante y de las inversiones
a ser promovidas, en cuanto a la naturaleza de las mismas, monto
y plazo estimado de ejecución, en el marco del decreto proyectado.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo de la COMAP,
emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco
de la actividad promovida por el presente decreto, estableciendo los
benecios scales y el período de su utilización.
9
Artículo 9º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Decreto 282/024
Sustitúyese el art. 5º del Decreto 334/970, de fecha 14 de julio de 1970,
por el que se establecen benecios para las asociaciones internacionales
y organismos no gubernamentales con sede en el país, reconocidos por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(5.266*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Octubre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 334/970, de 14 de julio de
1970;
RESULTANDO: que el mencionado Decreto establece benecios
para las asociaciones internacionales y organismos no gubernamentales
con sede en el país, reconocidos como tales por el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar ciertos aspectos
del régimen vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 334/970, de
14 de julio de 1970, por el siguiente:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de
este tipo de instituciones y de los funcionarios de las mismas que gocen de
privilegios de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.
Dicha Secretaría de Estado expedirá los certicados que se le soliciten de
conformidad a lo que resulte del registro referido.
No obstante lo cual, el archivo documental de los Estatutos y sus reformas
de este tipo de instituciones será llevado a cabo por el Ministerio de Educación
y Cultura, de acuerdo con sus normas vigentes.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL
3
Resolución 733/024
Regúlase el procedimiento, a efectos de restaurar la situación de
aquellos padrones rurales en que se haya producido desforestación o
degradación forestal.
(5.288*R)
DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL
Resolución Nº 733
Montevideo, 18 de octubre de 2024
VISTO: la necesidad de regular un procedimiento a efecto de
restaurar la situación de aquellos padrones rurales en que se haya
producido deforestación o degradación forestal;
RESULTANDO
I. que conforme lo establece el Reglamento (UE) 2023/1115 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo
de 2023 sobre Deforestación, no podrán ingresar materias
primas a dicho mercado si las mismas fueron producidas
en predios donde desde el año 2021 se haya producido
deforestación y/o degradación forestal.
II. que en relación a la exigencia internacional precitada y a
efectos de las constancias correspondientes se han delimitado
los padrones rurales en que se ha producido deforestación al
amparo de la normativa precitada;
CONSIDERANDO:
I. que se requiere un mecanismo por el cual el propietario
del inmueble afectado mediante evidencia documentada y
vericable, pueda restaurar la situación y levantar la inhibición
que determina la Unión Europea.
II. oportuno y conveniente el dictado del presente acto;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N.º 15.939 de 28 de diciembre
de 1987, artículo 185 de la Ley N.º 16.226 de 6 de noviembre de 1991,
artículo 219 de la Ley N.º 17.296 de 23 de febrero de 2001, Decreto
N.º 452/988 de 06 de julio de 1988, Decreto N.º 330/993 de 13 de julio
de 1993 y artículo 285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996, y
demás normas modicativas, complementarias y concordantes; y a lo
precedentemente expuesto.
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL
RESUELVE
PRIMERO: A efectos de restaurar la situación de la deforestación
ocurrida, el interesado deberá presentar y ejecutar un Plan de
Restauración ante la Dirección General Forestal que determine y
demuestre acciones tendientes a vericar que el área deforestada se
encuentra en proceso de rehabilitación, y que no está comprendida
dentro del manejo productivo del establecimiento.
SEGUNDO: A modo enunciativo, se considerarán acciones
tendientes a la restauración las siguientes:
* Cerramiento total del área sin acceso al ganado, permitiendo
la regeneración natural del bosque nativo.
* Reforestación con especies arbóreas nativas características de
la zona a restaurar en casos en los que haga falta.
* Control del crecimiento de especies exóticas invasoras.
* Toda otra acción técnica debidamente fundada.
Las acciones serán consideradas por la Dirección General Forestal

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