Decreto No. 283/024.- Autorízase a ANCAP, el traslado de “etanol” y “gasolina” en determinados corredores y tramos, para configuraciones de tractor con semirremolque de 48 toneladas, en las condiciones que se establecen.

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Documentos
Nº 31.539 - octubre 31 de 2024
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 283/024
Autorízase a ANCAP, el traslado de “etanol” y “gasolina” en
determinados corredores y tramos, para conguraciones de tractor con
semirremolque de 48 toneladas, en las condiciones que se establecen.
(5.268*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2024
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 177/021, de 24 de mayo de
2021, en cuanto a la prohibición de circulación de vehículos de 48
toneladas con mercancías peligrosas a granel;
RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland solicita se excepcionara tal prohibición, ya que
el transporte de combustibles, con las nuevas conguraciones de
unidades de transporte, no solo genera benecios en términos de
productividad y menor presión puntual sobre el pavimento alargando
su vida útil, sino que también lo hace en términos de seguridad;
II) que la seguridad se ve reejada por la menor cantidad de
camiones, kilómetros recorridos, para una similar cantidad de
toneladas transportadas;
III) que la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland requiere de la incorporación para ello de vehículos
cisternas 0 km y prevé tractor y cisterna, con suspensión neumática
en todos los ejes de la unidad, reducción del uso de combustibles,
reducción de emisión de gases de combustión interna, reducción de
costos de mantenimiento, reducción del desgaste del pavimento, y
demás consideraciones amigables con las rutas y el medio ambiente;
IV) que los camiones cargan y descargan únicamente en las plantas
de distribución o producción;
V) que los conductores son profesionales en su tarea con
capacitación especial;
VI) que el movimiento sería controlado satelitalmente;
VII) que los benecios esperables son: mayor eciencia en los costos
de mantenimiento de las unidades, mejora en los costos de distribución,
aumento de volumen transportado con la misma cantidad de viajes
en camiones, disminución en tiempos totales de carga y descarga;
VIII) que al transportar la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland en este formato combustibles entres sus plantas, se
estima un ahorro de 1,2 millones de kilómetros anuales de camiones
circulando en ruta hacia estaciones de servicio;
IX) que ello signicaría un ahorro signicativo en los costos de
distribución primaria de combustibles;
X) que la División Ingeniería de Transporte de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
entendió pertinente el pronunciamiento previo de la Unidad Nacional
de Seguridad Vial, del Sistema Nacional de Emergencias y de la
Dirección Nacional de Bomberos;
XI) que la Unidad Nacional de Seguridad Vial se pronunció en
términos de utilizar vehículos de alto desempeño con una única
combinación de tractor y semirremolque (no bitrenes y tritrenes),
conforme lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento Nacional sobre
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por el
Decreto Nº 560/003, de 31 de diciembre de 2003 y por el artículo 8º de
la Resolución MERCORSUR/CMC/DEC. Nº 15/19, de 4 de diciembre
de 2019, recogida por el Decreto Nº 82/022, de 9 de marzo de 2022,
debiéndose revisar si la excepción debiera darse con carácter general
o no;
XII) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
comparte lo informado precedentemente, no contando con un
reglamento especíco al respecto;
XIII) que el Sistema Nacional de Emergencias sugiere hacer una
excepción a la normativa, autorizando a la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland al traslado de “etanol” y “gasolina”
en determinados corredores y tramos, para conguraciones de tractor
con semirremolque de 48 toneladas;
XIV) que la Dirección Nacional de Bomberos no advierte aumento
signicativo del riesgo, siendo este aumento solo el 10 % (diez por
ciento) de la carga total, debiéndose estar a lo dispuesto por los artículos
1º, 4º, 5º, 7º y 62 de la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019;
XV) que la División Ingeniería de Transporte de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
emitió su informe en el entendido que la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland no es la única que transporta
combustibles por rutas nacionales, incluso subcontrata ota para
transportar productos propios, y considera que todos deberán
contar con la Inspección Técnica Vehicular vigente de resultado
APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES, y con INSPECCIÓN
TÉCNICA DE LAS CISTERNAS de resultado APROBADO ANUAL
SIN OBSERVACIONES para los grupos de mercancías peligrosas de
tipo combustibles, y con un umbral de vuelco estático (SRT) superior
a 0,40 g;
CONSIDERANDO: I) que se trata de conguraciones amigables
con la infraestructura vial y el medio ambiente, generando ahorro
signicativo de tiempo y dinero, en los traslados;
II) que todos los organismos son contestes en que no se cambie la
norma, pero que sí exista una excepción para determinadas mercancías
peligrosas, y exclusivamente en la conguración de camión y cisterna;
III) que se entiende que habrá de aplicarse el principio de igualdad
a todo el sector que transporte mercancías peligrosas a granel;
IV) que el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas al expedirse al respecto, maniesta que no existen
observaciones jurídicas que formular, considerando que se estaría en
condiciones de recabar la aprobación del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º numerales
1º y 3º del Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974 y por el Decreto
Nº 177/021, de 24 de mayo de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el punto 6, apartado IV del Anexo 1 del
Decreto Nº 177/021, de 24 de mayo de 2021, por el siguiente: “Queda
prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel, salvo y
exclusivamente en los siguientes casos:
- Que se trate de configuraciones tractor y cisterna de 48
toneladas (no bitrenes y tritrenes).
- Que la conguración tenga Inspección Técnica Vehicular vigente
con resultado APROBADO ANUAL SIN OBSERVACIONES.
- Que los semirremolques de tipo de caja de carga cisterna
cuenten con inspección técnica realizada por alguna de las
empresas autorizadas para tal n, debiendo tener certicado
vigente y habilitante para el transporte de productos peligrosos
de tipo combustibles.
- Que dicha conguración demuestre que su umbral de vuelco
estático (STR) sea superior a 0,40 g.
- Que el material a transportar sea el que a continuación se detalla
y cumpla con la siguiente tabla:

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