Decreto No. 289/024.- Apruébase el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del Interior, para los Responsables de las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad, aplicable en el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024.

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Documentos
Nº 31.549 - noviembre 14 de 2024
DiarioOficial|
COMPROMISO de GESTIÓN
entre el MINISTERIO del INTERIOR y el INSTITUTO
NACIONAL de REHABILITACIÓN
AÑO 2024
En Montevideo, el día _____________ de __________ de 20____,
por una parte, el Ministerio del Interior (MI), representado por el
señor Ministro y por la otra, la Dirección del Instituto Nacional de
Rehabilitación, representada por el señor Director Nacional, acuerdan
el siguiente Compromiso de Gestión:
CLÁUSULA 1ª.- ANTECEDENTES
El MI tiene como misión mantener el orden y la seguridad
pública, protegiendo el libre ejercicio de los derechos y libertades de
los habitantes del país, siendo auxiliar de la Justicia y garante de los
derechos humanos de todos los ciudadanos.
Busca ser un organismo altamente técnico y profesionalizado
capaz de abordar la seguridad desde una óptica integral en la cual
la prevención, disuasión y represión del delito sean fundamentales,
colaborando con la Justicia y estando al servicio de la sociedad para
mantener una adecuada convivencia entre los habitantes del país.
Por su parte, el Instituto Nacional de Rehabilitación tiene como
misión la gestión de los establecimientos carcelarios, la rehabilitación
de las personas privadas de libertad y la adecuada instrumentación
y monitoreo de las medidas alternativas a la privación de libertad.
El Instituto Nacional de Rehabilitación será un organismo
profesionalizado que gestione el sistema carcelario nacional, promueva
y desarrolle los procesos de rehabilitación de personas privadas de
libertad, en el marco del respeto y cumplimiento de las disposiciones
internacionales en materia de derechos humanos y de la Constitución
y la ley.
El Compromiso de Gestión, que comprende a los equipos de
dirección de las unidades de internación de las personas privadas
de libertad y de monitoreo de medidas alternativas a la privación de
libertad, ha contribuido a un cambio en la cultura organizacional desde
el desarrollo de capacidades humanas para la profesionalización de
las funciones, como el desarrollo de tecnologías de la comunicación
y la información que propenden a protocolizar procedimientos
internos y servicios a la ciudadanía. Con el mismo, se busca generar
un nuevo modelo de gestión basado en resultados, donde el personal
sea evaluado por su capacidad y compromiso con el servicio público.
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO
El objeto de este compromiso de gestión es jar, de común acuerdo,
metas e indicadores que redunden en un mejor cumplimiento de los
objetivos estratégicos del organismo comprometido, estableciendo la
forma de pago de la contrapartida correspondiente al cumplimiento
de las metas para las Unidades de Internación designadas por la
Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación. Dichas Unidades
beneciarias del incentivo en el 2024 son:
* CIDD
* UNIDAD Nº 1 Público Privada
* UNIDAD Nº 2
* UNIDAD Nº 3 Libertad
* UNIDAD Nº 4A Santiago Vázquez
* UNIDAD Nº 4B Santiago Vázquez
* UNIDAD Nº 4C Santiago Vázquez
* UNIDAD Nº 4D Santiago Vázquez
* UNIDAD Nº 4E Santiago Vázquez
* UNIDAD Nº 5 Femenina
* UNIDAD Nº 6 Punta de Rieles
* UNIDAD Nº 7 Canelones
* UNIDAD Nº 9 Madres con Hijos
* UNIDAD Nº 10 Juan Soler
* UNIDAD Nº 11 Río Negro
* UNIDAD Nº 12 Rivera y Anexo
* UNIDAD Nº 13 Maldonado
* UNIDAD Nº 14 Colonia
* UNIDAD Nº 15 Cerro Largo
* UNIDAD Nº 16 Paysandú
* UNIDAD Nº 17 Lavalleja
2
Decreto 289/024
Apruébase el Compromiso de Gestión propuesto por el Ministerio del
Interior, para los Responsables de las Unidades de Internación para
Personas Privadas de Libertad, aplicable en el período comprendido
entre los meses de enero y diciembre de 2024.
(5.392*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Noviembre de 2024
VISTO: las disposiciones establecidas por el artículo 120 de la Ley
N.º 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, modicado por el artículo
101 de la Ley Nº18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012, artículos 57 y
siguientes de la Ley N.º 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, artículo
171 de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 y Decreto
163/014 de fecha 4 de junio de 2014.
RESULTANDO: I) que el precitado marco normativo dispuso, en
primer lugar la creación de una compensación económica mensual
en el Ministerio del Interior por “Compromisos de Gestión” y en
segundo lugar se otorgó autorización para abonar una compensación
extraordinaria a los Encargados de las distintas Unidades de
Internación para Personas Privadas de Libertad.
II) que se anexa como parte integrante del presente Decreto, el
informe sobre las metas comprometidas por el Ministerio del Interior
para el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de
2024 elaborado por el Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal de
dicha Secretaría de Estado y validado por la Comisión de Compromisos
de Gestión.
CONSIDERANDO: I) que las propuestas fueron avaladas por la
Comisión de Compromisos de Gestión integrada por el Ministerio
de Economía y Finanzas, la Ocina Nacional del Servicio Civil y
la Ocina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 1º de agosto
de 2024.
II) que corresponde aprobar el Compromiso de Gestión propuesto
por el Ministerio del Interior para los Responsables de las distintas
Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad, por
el período comprendido entre los meses de enero a diciembre 2024.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
del Uruguay, por el artículo 120 de la Ley N.º 18.834 de fecha 4 de
noviembre de 2011, modicado por el artículo 101 de la Ley Nº 18.996
de fecha 7 de noviembre de 2012, artículos 57 y siguientes de la Ley
N.º 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, artículo 171 de la Ley Nº
19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 y Decreto 163/014 de fecha 4
de junio de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Compromiso de Gestión propuesto
por el Ministerio del Interior para los Responsables de las Unidades
de Internación para Personas Privadas de Libertad, para el período
comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2024 que luce
agregado en Anexo y se considera parte integrante del presente
Decreto.
2
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE y oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; AZUCENA
ARBELECHE.
18 Documentos Nº 31.549 - noviembre 14 de 2024| DiarioOficial
IMPOmultimedia
* UNIDAD Nº 18 Durazno
* UNIDAD Nº 19 Florida
* UNIDAD Nº 20 Salto y Anexo
* UNIDAD Nº 21 Artigas y Anexo
* UNIDAD Nº 22 Rocha
* UNIDAD Nº 23 Treinta y Tres
* UNIDAD Nº 24 Soriano
* UNIDAD Nº 25
* UNIDAD Nº 26 Tacuarembó
* DINAMA
Los beneficiarios de las Unidades de Internación (UPPL) y
DINAMA designados son los que efectivamente cumplen la tarea,
en caso de ausencia, el beneciario será el subrogante. En el caso de
estar a cargo de dos unidades al mismo tiempo, se pagará por la de
mayor partida.
CLÁUSULA 3ª.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
El Instituto Nacional de Rehabilitación se compromete a cumplir
con las metas que se detallan en el Anexo que es parte integrante
de este contrato, las cuales contribuyen al logro de los siguientes
objetivos:
* Propender a la utilización de instrumentos de Planicación.
* Promover la seguridad integral de las personas privadas de
libertad.
* Promover la rehabilitación de las personas privadas de libertad
a través de actividades educativas y/o laborales.
* Obtener información oportuna, pertinente y de calidad para la
gestión de las personas privadas de libertad.
CLAUSULA 4ª.- NORMATIVA
redacción dada por el Art. 171 de la Ley Nº 19.355 de 19 de
diciembre de 2015
* Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, Arts. 57 y ss., en
redacción dada por el artículo 350 de la Ley Nº 19.996 de fecha
3 de noviembre de 2021
* Decreto Nº 163/014 de 4 de junio de 2014
CLAUSULA 5ª.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación del
Compromiso de Gestión, integrada por representantes de la Dirección
General, del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal y del
Instituto Nacional de Rehabilitación, tanto titulares como alternos.
La Comisión tiene como cometido evaluar el grado de cumplimiento
de las metas en los plazos establecidos en el compromiso, a partir de la
documentación pertinente. El informe de la Comisión de Seguimiento
se emitirá en un plazo no superior a 45 días luego de la fecha límite
para el cumplimiento de la meta, remitiéndose inmediatamente a la
Comisión de Compromisos de Gestión (CCG).
Las resoluciones se tomarán por mayoría y el informe deberá estar
rmado por al menos dos de sus integrantes.
La CCG podrá solicitar en cualquier momento a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación informes sobre el avance en el cumplimiento
del compromiso.
CLAUSULA 6ª.- PERÍODO DE VIGENCIA
El presente Compromiso de Gestión tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
CLAUSULA 7ª.- PERÍODO DE PAGO
El presente Compromiso de Gestión se pagará anualmente luego
de vericar su cumplimiento.
A efectos de la verificación antes referida se considerará el
cumplimiento en cada uno de los meses de acuerdo a lo dispuesto en
cada una de las metas incluidas en el documento Anexo.
CLÁUSULA 8ª.- TRANSPARENCIA
El MI se compromete a poner a disposición toda información que
la Comisión de Seguimiento y Evaluación requiera para el análisis,
seguimiento y vericación de los compromisos asumidos a través del
presente Compromiso de Gestión.
Una vez aprobado el presente compromiso, se remitirá copia digital
a la CCG y se publicará en la página web del organismo.
Asimismo, una vez evaluado el cumplimiento de las metas, el MI
publicará los resultados del presente Compromiso en su página web.
CLÁUSULA 9ª.- SALVAGUARDAS
La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá, por mayoría y
con previa aprobación de la CCG, ajustar las metas establecidas en el
Anexo si su cumplimiento fuera impedido por casos extraordinarios
y de fuerza mayor fuera del control del MI, que no pudieran haber
sido razonablemente contemplados al momento de formular las metas
y/o el indicador.
Dichos ajustes deberán ser solicitados por el señor Director General
de Secretaría y refrendados por el señor Ministro del Interior.
La aplicación de una cláusula de salvaguarda deberá ser elevada
por la Comisión de Seguimiento a la CCG, con aval de las autoridades
correspondientes, con la fundamentación correspondiente y la
propuesta de sustitución planteada. Para ser considerada por la CCG,
la solicitud deberá ser presentada, como máximo, antes de transcurrido
la mitad del plazo establecido para el cumplimiento de la meta (por
ejemplo, en metas semestrales, tres meses antes del vencimiento). La
decisión de aceptación o no de la solicitud presentada será competencia
de la CCG.
El presente Compromiso de Gestión se suscribe en Montevideo,
el _____ de _________ de ____.

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