Decreto No. 29/025.- Dispónese la instalación de un Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU), para pasajeros que ingresan y egresan del país, así como de análisis de perfiles de riesgo, a los efectos de mejorar el control fronterizo.

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Documentos
Nº 31.611 - febrero 13 de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 29/025
Dispónese la instalación de un Sistema Integral de Gestión Migratoria
del Uruguay (SIGMU), para pasajeros que ingresan y egresan del país,
así como de análisis de perles de riesgo, a los efectos de mejorar el
control fronterizo.
(669*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de Febrero de 2025
VISTO: la necesidad de instalar un Sistema Integral de Gestión
Migratoria del Uruguay (SIGMU) para pasajeros que ingresan
y egresan del país, así como de análisis de perles de riesgo y la
urgencia que existe en contar con el sistema de control fronterizo,
implementando los avances tecnológicos que permiten brindar mejores
condiciones de seguridad en la frontera;
RESULTANDO: I) que se realizó el llamado a Licitación Pública Nº
19/2022 con el propósito de contratar una “Solución llave en mano para
la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo para
pasajeros que ingresan y egresan de Uruguay”, el cual fue adjudicado
por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de setiembre de 2023;
II) que el mencionado proyecto requiere la instalación del sistema
de análisis de riesgo mediante la recepción de datos API (Información
Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombres de Pasajeros);
III) que su implementación proveerá al Ministerio del Interior
información necesaria para la seguridad fronteriza, mediante la
recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR
(Registro de Nombre de Pasajero) enviados por todas las empresas
de transporte comercial de pasajeros, uviales, marítimas y terrestres
de línea;
IV) que la misma complementará lo ya dispuesto por los Decretos
Nº 200/017, de 31 de julio de 2017 y Nº 336/022, de 18 de octubre de
2022, respecto a las empresas de transporte comercial de pasajeros
por vía aérea, en el marco del Sistema Integral de Seguridad y Control
Aeroportuario (SISCA);
V) que, adicionalmente, es necesario que los pasajeros que
ingresan o salen del país por vía terrestre, mediante vuelos privados,
embarcaciones deportivas o servicios internacionales de transporte
ocasional, realicen la precarga de información anticipada mediante el
soporte que se instrumentará por el Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: I) que el sistema de análisis de riesgo
mencionado permitirá la recepción de información de cada viajero
en forma anticipada, tanto en los casos de entrada como de salida del
país, lo que aportará insumos para la realización de análisis de datos;
II) que, por consiguiente, se hace necesario disponer la forma de
envío y frecuencia de la información, así como también determinar
cuáles son los datos que deben remitirse;
III) que es de interés general el desarrollo de nuestro país como
un centro de distribución de pasajeros y carga, aspecto que podría
determinar un incremento del número de pasajeros en tránsito en las
fronteras del país;
IV) que es cometido del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
Nacional de Migración, el registro y control de las personas que
ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 19.315, de 18
de febrero de 2015;
ATENTO: a lo establecido por la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de
2008 y su Decreto Reglamentario Nº 394/009, de 24 de agosto de 2009,
Ley Nº 19.315, de 18 de febrero de 2015, y sus modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El presente Decreto alcanza a las empresas de
transporte comercial de pasajeros, por vía uvial, marítima, aérea o
terrestre de línea, que operen en cualquiera de los controles fronterizos
de la República, así como a toda persona que ingrese o salga del país
cuando no lo haga a través de una empresa de transporte comercial
de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones
deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro
medio.
2
Artículo 2º.- Las empresas de transporte comercial de pasajeros
que operen en los controles fronterizos de la República deberán enviar
al Ministerio del Interior, desde sus sistemas de control de salidas
(DCS) en formato UN-EDIFACT PAXLST, la siguiente información
anticipada (API):
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