Decreto No. 290/024.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
4Documentos Nº 31.547 - noviembre 12 de 2024 | DiarioOficial
La Ley en
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19.924, de 18 de diciembre de 2020. Si el incumplimiento proviene
de una institución integral de salud incorporada al Seguro Nacional
de Salud de acuerdo a la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007,
dicha Secretaría de Estado podrá optar por la retención del Certicado
emitido por el Sistema Nacional de Información -SINADI- que habilita
al cobro de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Salud,
según lo previsto por los artículos 542 y 543 de la Ley Nº 18.719, de 5
de enero de 2011.
10
Artículo 10º.- Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la
realización de las gestiones necesarias para lograr la interconectividad
del Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud con
otros sistemas que cuentan con información relevante a efectos de
optimizar la calidad de la información.
11
Artículo 11º.- Deróganse los Decretos Nº 375/997, de 8 de octubre
de 1997 y 385/005, de 5 de octubre de 2005.
12
Artículo 12º.- Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI;
OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO
CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA
FACIO; DANIEL PÉREZ; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS;
EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO
SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA
CAMINERA
2
Resolución 4.427/024
Rectifícase la redacción del nral. 2 de la Resolución 4426/024, de fecha
15 de octubre de 2024, en los términos que se indican.
(5.419)
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA
SECRETARÍA GENERAL
Resolución Nº 4427
Montevideo, 6 de Noviembre de 2024
VISTO:
Que el contenido de la Resolución Nro. 4426/024.
CONSIDERANDO:
Que se padeció de error en el número de ley mencionada.
RESULTANDO:
Que se debe subsanar el error mencionado en el numeral 2.
ATENTO: a las facultades propias de esta Dirección Nacional.
EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA
RESUELVE:
1º- Recticar el numeral 2 del visto en donde dice numero de ley
18.824 debió decir 19.824.
MT/sp
EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA, CRIO.
GRAL., Mauricio TORT.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 290/024
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se determina.
(5.389*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto Nº 48/022 de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud
de incorporación de licor con ítem arancelario: 2208.70.00.00
“Licores”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
2208.70.00.00 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO;
FERNANDO MATTOS.
4
Decreto 291/024
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario (COPAB), correspondiente al Ejercicio 2024.
(5.390*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Noviembre de 2024
VISTO: el Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección
del Ahorro Bancario (COPAB) correspondiente al Ejercicio 2024;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento del artículo 24 de la Ley
Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, la COPAB presentó sus Estados
Contables correspondientes al Ejercicio 2022 al Tribunal de Cuentas
de la República;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 18.401, de
24 de octubre de 2008;
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