Decreto No. 292/024.- Apruébase el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

3
Documentos
Nº 31.551 - noviembre 18 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 12, 13 y 14 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 292/024
Apruébase el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
(5.387*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 5 de Noviembre de 2024
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para
la adecuada gestión de los residuos electro-electrónicos, así como
la promoción de la producción y consumo sostenible de aparatos
eléctricos y electrónicos;
RESULTANDO: I) que el avance tecnológico y la rápida
obsolescencia de los productos puestos en el mercado, determina
un contexto de permanente crecimiento del consumo de aparatos
eléctricos y electrónicos;
II) que en nuestro país los residuos electro-electrónicos no tienen
un canal de gestión diferenciado y generalizado, disponiéndose en
su mayoría junto a los residuos comunes o domiciliarios o a través de
mecanismo informales;
III) que tal situación genera afectaciones al ambiente y resulta
totalmente ineciente, tanto desde la perspectiva del sistema de gestión
de residuos en general, como por la pérdida de posibilidades de reúso
y aprovechamiento de materiales;
IV) que durante el proceso de reglamentación de la Ley Nº 19.829,
de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el
Ministerio de Ambiente convocó un grupo de trabajo integrado por
los sectores público y privado, así como representantes de la sociedad
civil y la academia, que elaboró una propuesta técnica para la gestión
de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 17.283 de
28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente),
declaró de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida;
II) que, por su composición y características, los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos integran el tipo de los residuos
especiales y, por tanto, se establece la responsabilidad extendida del
productor en su gestión (literal “h” del artículo 5º y artículo 41 de la
Ley de Gestión Integral de Residuos);
III) que, en consecuencia, se requiere una norma especíca que
establezca el marco necesario para promover la reducción de la
generación de tales residuos, así como su valorización frente a la
disposición nal, a través de un enfoque de economía circular, con
el n de prevenir la afectación del ambiente y de la salud humana;
IV) que el modelo de gestión que se propone toma como
base antecedentes nacionales, así como experiencias existentes a
nivel regional e internacional en la materia, sin perjuicio de las
responsabilidades de los demás sectores involucrados y la población
en general;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 47 (inciso 1º) y 168
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuyo texto se
adjunta y forma parte integrante del presente decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
LACALLE POU LUIS; ROBERT BOUVIER; ALEJANDRO
IRASTORZA; ELISA FACIO; KARINA RANDO.
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Capítulo I - Disposiciones introductorias
Artículo 1º (Objetivo). El presente reglamento tiene como objetivo
proteger el ambiente, incluyendo la salud, frente a los efectos adversos
derivados de la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos (en adelante, también RAEE).
Artículo 2º (Ámbito de aplicación). Quedan comprendidos en
el presente reglamento los aparatos eléctricos y electrónicos, sean
fabricados o introducidos en cualquier forma o bajo cualquier régimen
en las zonas sometidas a jurisdicción nacional, así como sus residuos.
Artículo 3º (Aparatos electro-electrónicos). A los efectos de este
reglamento, se consideran aparatos eléctricos y electrónicos, todos
aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente
eléctrica o campos electromagnéticos, así como a los necesarios para
generar, transmitir y medir esa corriente o tales campos; incluidos
aquellos componentes, accesorios y consumibles utilizados para su
funcionamiento.
Artículo 4º (Componentes, accesorios y consumibles). A los
efectos de este reglamento, se consideran:
a) Componentes o partes: aquellos elementos diseñados y
fabricados para realizar funciones especícas en un aparato
electro-electrónico y que no se pueden retirar de éste, sin
causarle rotura o disfunción.
b) Accesorios: aquellos elementos auxiliares que permiten un
funcionamiento complementario de un aparato eléctrico y
electrónico.
c) Consumibles: aquellos elementos necesarios para el
funcionamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos,
que acaban agotándose y no pueden seguir cumpliendo su
función, sin inutilizar el sistema pero que es necesario reponer
o sustituir.
Con el objetivo de facilitar la aplicación del presente reglamento,

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