Decreto No. 295/024.- Incorpórase al Anexo del Decreto 38/017, de fecha 13 de febrero de 2017, el ítem arancelario 1701.14.00.00
4Documentos Nº 31.554 - noviembre 21 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 18 y 19 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 295/024
Incorpórase al Anexo del Decreto 38/017, de fecha 13 de febrero de
2017, el ítem arancelario 1701.14.00.00.
(5.608*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto Nº 38/017, de 13 de febrero de 2017;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 78/003, de 27 de febrero de
2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio, que realicen actividad industrial, podrán
abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor
Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto Nº 323/002, de
21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo
productivo;
II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de
materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto Nº 78/003, de 27 de
febrero de 2003, sustituido por el Decreto Nº 38/017, de 13 de febrero
de 2017 y modicativos;
CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar los ítems arancelarios
que disponen del benecio de abonar con cheque de pago diferido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al Anexo del Decreto Nº 38/017, de
13 de febrero de 2017 el ítem arancelario 1701.14.00.00
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
2
Decreto 296/024
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva Nº 68/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la
que se modica el “Certicado de Autorización de Cupos MERCOSUR”
establecido en el Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC Nº 31/10.
(5.609*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: el Decreto Nº 87/011, de 23 de febrero de 2011;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado
Común (GMC) Nº 31/10, que estableció un “Sistema de administración
y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR por terceros
países o grupos de países para su aplicación a las exportaciones de
productos originarios del MERCOSUR”;
II) que el numeral 9.6 del ANEXO I de la Resolución del Grupo
Mercado Común Nº 31/10 establece que la Comisión de Comercio
del MERCOSUR podrá modicar por Directiva el “Certicado de
Autorización de Cupos MERCOSUR” (Apéndice I);
III) que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, dictó la Directiva
Nº 68/24, por la cual se modica el “Certicado de Autorización de
Cupos MERCOSUR” establecido en el Apéndice I del Anexo I de la
Resolución GMC Nº 31/10;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
la modicación resultante de la referida Directiva de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, en cumplimiento de los compromisos
asumidos por el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 68/24 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR
PAGANINI; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 68/24
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS
PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME) (MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
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