Decreto No. 300/024.- Dispónese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como la constitución de domicilio electrónico para todas las personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección.
8Documentos Nº 31.554 - noviembre 21 de 2024 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Decreto 300/024
Dispónese la obligatoriedad de las noticaciones y comunicaciones
electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, así como la constitución
de domicilio electrónico para todas las personas físicas y jurídicas que
realicen trámites ante la mencionada Dirección.
(5.617*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 19.355, de 19
de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder
Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio
electrónico por parte de las personas que con él se relacionan,
considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados,
en forma fundada y de acuerdo con los principios de eciencia y
ecacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento (AGESIC);
II) que respecto de la Dirección Nacional de Minería y Geología
y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería se estableció la obligatoriedad de las noticaciones
electrónicas a través de los Decretos Nº 284/015, de 19 de octubre de
2015 y Nº 388/022, de 5 de diciembre de 2022, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de lograr una mayor
eciencia y ecacia, es preciso contar con un sistema ágil y dinámico
que benecie las relaciones entre el Organismo y los particulares que
se vinculen con él;
II) que en virtud del volumen de noticaciones diarias que se
gestionan en la Dirección General de Secretaría resulta necesario
adherir a la obligatoriedad del sistema de noticaciones electrónicas;
III) que los usuarios que se relacionan con la Dirección General de
Secretaría cuentan con capacidad técnica acorde a la implementación
de un sistema electrónico de noticaciones;
IV) que en mérito a lo expuesto, habiéndose obtenido el
asesoramiento preceptivo de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), resulta conveniente disponer la
obligatoriedad en la constitución de domicilio electrónico en
las condiciones y plazos que la Dirección General de Secretaría
oportunamente establezca;
ATENTO: a las razones expuestas, a lo dispuesto por el artículo
75 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de las noticaciones y
comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2
Artículo 2º.- La constitución de domicilio electrónico será
obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen
trámites ante la mencionada Dirección, en los plazos y condiciones que
oportunamente la misma establezca;
3
Artículo 3º.- Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las
noticaciones que deban practicarse personalmente por parte de
la Dirección General de Secretaría, se realizarán en el domicilio
electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único
responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como
de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por
parte de estos;
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc;
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
9
Decreto 301/024
Desígnase para ser expropiado por la ANTEL, la fracción de terreno
que se describe, ubicada en la 2ª Sección Judicial del departamento de
Artigas.
(5.618*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 11 de Noviembre de 2024
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para
la expropiación del terreno empadronado con el Nº 5.088, ubicado en
la 2ª Sección Catastral del departamento de Artigas, en un área de 2
há 2155 m²;
RESULTANDO: I) que en el inmueble de referencia ANTEL servirá
de asiento a la denominada “Repetidora 3” donde se instalarán caseta
y mástil;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el valor real del
inmueble en U.I. 46.845,5456 (Unidades Indexadas cuarenta y seis mil
ochocientos cuarenta y cinco con 5456/00);
III) que de acuerdo a la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912,
se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de
utilidad pública;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado
precedentemente, y entendiendo que se encuentra justicado el interés
general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;
II) que correspondería acceder a la expropiación del referido
padrón;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de
1912 y sus modicativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) la fracción de terreno
señalada con la B que forma parte del padrón rural Nº 5.088, con un
área de 2 Há 2500 m², deslindado en el plano Nº 769 del Ing. Agrim.
Eduardo Peñalva Risso, de febrero de 2022, sito en la 2ª Sección Judicial
del departamento de Artigas.
2
Artículo 2º.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble
designado.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO.
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