Decreto No. 303/016.- Otórgase a los contribuyentes del IVA, un crédito fiscal a aplicar sobre el valor de adquisición de frutas y hortalizas en las condiciones que se especifican

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Documen tos
Nº 29.553 - octubre 5 de 2016
DiarioOf‌icial |
1) cuenten con personal dependiente que no exceda de cuatro y
sus ingresos anuales del último ejercicio cerrado no superen
el equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades
indexadas) a la cotización del cierre de dicho ejercicio. En el
caso de las empresas que inicien actividades se considerarán
los ingresos obtenidos al mes anterior, proporcionados a todo
el ejercicio, ó
2) sean productores familiares agropecuarios registrados en el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto hayan
optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA)
Para que las operaciones de micronanzas productivas realizadas
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se
consideren destinadas a microempresas, bastará que el nivel de
ingresos anual del receptor, en el ejercicio anterior al que se le otorgó el
préstamo no supere el monto establecido en el artículo 41 ter del Título
14 del Texto Ordenado 1996, considerando la cotización de la Unidad
Indexada al cierre de dicho ejercicio. En el caso de las empresas que
hubieran comenzado actividades en el ejercicio en que se concedió el
préstamo, se aplicarán las condiciones del numeral 1) de este artículo.
También se considerarán préstamos otorgados a microempresas,
los créditos concedidos en el marco de convenios orientados a brindar
soluciones nancieras a productores afectados por eventos climáticos
adversos, o en búsqueda de promover el desarrollo de la producción
familiar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca u otros
organismos públicos vinculados a la promoción de actividades
agropecuarias.
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ARTÍCULO 5º.- Documentación acreditante.- Las contribuyentes
beneciados por la exoneración que se reglamenta, deberán conservar
la documentación que acredite que se trata de las entidades descriptas
en el artículo 2º del presente decreto, así como aquella que permita
vericar los extremos exigidos por el artículo 4º, por todo el término
de prescripción de los tributos.
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ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; PABLO FERRERI.
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Decreto 303/016
Otórgase a los contribuyentes del IVA, un crédito scal a aplicar sobre
el valor de adquisición de frutas y hortalizas en las condiciones que se
especican.
(1.667*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la facultad conferida en el artículo 11 bis del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que recientes eventos climáticos adversos han
provocado un aumento signicativo en los precios de las frutas y
hortalizas.
CONSIDERANDO: I) que por la norma referida se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito de hasta 18,03% sobre el valor de
adquisición de las frutas, ores y hortalizas, a determinados sujetos,
para productos, destinos y plazos especícos.
II) que resulta conveniente otorgar el referido crédito con carácter
transitorio a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que
enajenen dichos bienes a consumidores nales, de manera de mitigar
el impacto que dicho impuesto tiene sobre los precios de las frutas y
hortalizas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la norma referida,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado un crédito scal que se aplicará sobre el valor de
adquisición de frutas y hortalizas, en las siguientes condiciones:
I. 18% (dieciocho por ciento) por el período comprendido entre
el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2016.
II. 9% (nueve por ciento) para el período comprendido entre el 1º
de octubre y el 31 de diciembre de 2016.
2
ARTÍCULO 2º.- Establécese como condición necesaria que los
referidos bienes hayan sido adquiridos bajo el régimen de Impuesto
al Valor Agregado en suspenso, y que la enajenación sea realizada a
consumidores nales a una tasa superior al 0% (cero por ciento).
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ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes a que reere el artículo 1º
podrán imputar el citado crédito al pago de sus obligaciones tributarias
o solicitar su devolución mediante certicados de crédito destinados
al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva,
en la forma que determine dicha Dirección.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; PABLO FERRERI.
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Decreto 304/016
Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión para la Dirección
General de Secretaría del MEF.
(1.668*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 210 de la ley Nº 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que por el mismo se dispone la creación de un
incentivo, para la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la
ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, como modalidad para el pago
por compromisos de gestión.
II) que el mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente
funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional.
CONSIDERANDO: I) que es necesario dictar el Reglamento
respectivo a tales efectos, según establece la norma legal.
II) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de
Compromisos de Gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión
para la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, que obra como adjunto y es parte integrante del presente
Decreto.
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