Decreto No. 305/021.- Apruébase el “Código de Ética y Conducta Militar y Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay”.

Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

VISTO: lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 149 de la citada Ley, se crean los Tribunales de Ética y Conducta Militar, los cuales tienen por exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los Oficiales en actividad o retiro, a los efectos de velar por el alto concepto del que deben gozar las Fuerzas Armadas;

II) que del artículo 34 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019 surge que el Personal Superior de las Fuerzas Armadas es el profesional militar independientemente del Cuerpo al que pertenece;

III) que la Profesión Militar es la carrera desarrollada por los militares, que se forman sobre normas éticas regidas por el honor y la vocación de servir a los intereses generales de la sociedad a la que se deben, adquiriendo competencias especializadas para el ejercicio del Mando, basadas en un arraigado concepto colectivo de organización y con pautas de desempeño para manejar con un alto sentido de responsabilidad el ejercicio de la fuerza que le concede el Estado, aún en circunstancias particulares como es la conducción del combate armado;

IV) que el honor es uno de los valores fundamentales que hace a la esencia del militar; por lo que resulta necesario contar con un Código que regule el accionar y evalúe la integridad del militar, su subordinación y lealtad al Estado de Derecho;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el "Código de Ética y Conducta Militar y Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay", el que se anexa, y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

ANEXO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR Y REGLAMENTO DE LOS

TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR, DE LAS FUERZAS

ARMADAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Capítulo I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1 Propósito y finalidad de este Código:

El presente Código establece los principios y normas de conducta específicos que, sin perjuicio de las normas éticas generales y aun las particulares propias de la función pública que resulten aplicables, han de regir el ejercicio de la profesión militar, y que han de servir de fundamento para el necesario juzgamiento y sanción, en el aspecto ético - moral, de las conductas de aquellos que se aparten de tales preceptos.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación:

El presente Código consagra los principios y valores superiores que rigen en todo momento al funcionario público que reviste en el escalafón K "personal militar", Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.

Sin perjuicio de ello, los Tribunales de Ética y Conducta Militar juzgarán exclusivamente a los profesionales militares - Personal Superior de las Fuerzas Armadas-, en actividad y retiro.

Artículo 3 Concepto de Ética y Ética Militar:

La Ética es un conjunto de normas referidas a la naturaleza de la conducta de las personas, desde la óptica de los conceptos y preceptos morales del deber ser frente a la sociedad, la patria y el Estado.

La Ética Militar además de constituir estrictamente una ética deontológica, basada en reglas propias de la actividad castrense, implica también una ética de la virtud sustentada en principios, ideales y valores generales, que trascienden el ámbito del conflicto armado y se vinculan al recto accionar del Personal Militar en la paz, en la crisis, en su conducta dentro de las Fuerzas Armadas y en su interacción con la sociedad de la que forman parte. La base de la Ética Militar es el Honor, entendiéndose como tal el definido en el artículo 10 del presente Código.

Artículo 4 Características específicas de la Ética Militar:
  1. El componente ético de la actividad militar, se constituye en una motivación y convicción moral, para que el militar desempeñe sus funciones.

  2. Le proporciona una serie de conceptos, principios y valores militares, que le permiten al militar evaluar su conducta sobre la base de planteamientos morales.

  3. Genera una conducta colectiva para proceder en tiempo de paz, crisis o conflicto armado, que contribuye a la cohesión institucional que necesitan las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión asignada y el fortalecimiento del sentido de pertenencia que redunda en un alto espíritu de Cuerpo.

  4. Tiene un contexto de saberes multidisciplinarios, cohesionando conceptos sociológicos vinculados al habitante de la República Oriental del Uruguay; históricos, políticos, sicológicos, filosóficos y del ámbito de las relaciones internacionales vinculados a su pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5 Concepto de Moral: la moral es una construcción conceptual surgida de la interacción del individuo en un grupo social organizado, que le definen actitudes y un conjunto de cualidades para establecer el bien o el mal en su accionar conductual, los cuales se basan en valores socialmente aceptados.
Artículo 6 Concepto de Moral Militar: es el conjunto de normas que rigen la conducta y el arte de aplicarlas por parte del Personal Militar en las distintas situaciones y actividades relacionadas con el ejercicio de la función militar.

Al igual que la Ética Militar, la Moral Militar se fundamenta en el Honor.

Artículo 7 Concepto de Conducta a ser aplicada desde el punto de vista ético-moral: es la forma en que el Personal Militar se comporta en el desarrollo de las diferentes actividades

La evaluación del comportamiento conductual se apoya en: a) las normas éticas generales que le son aplicables y forman parte de los estados firmes de conciencia colectiva de la sociedad; b) las normas éticas específicas del ser militar y c) los valores que sustentan a las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Código de Ética y Conducta Militar

Artículo 8 Normas Éticas Generales:

Es deber primordial del Personal Militar, en el cumplimiento de la misión asignada a las Fuerzas Armadas por el ordenamiento jurídico, llevar a cabo todos los actos necesarios, asumiendo aun el compromiso de ofrendar su propia vida, para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, el sistema de gobierno democrático y republicano, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que se determine por parte del Mando Superior, así como contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución y las Leyes.

El Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay, deberá en todo momento mantener una conducta honorable, en el sentido de reflejar la cualidad moral que lo lleva al más estricto cumplimiento de los deberes como ciudadanos, respetando las normas legales, imperantes en nuestra sociedad, así como las normas ético-morales que surjan de estados firmes de conciencia colectiva.

Artículo 9 Normas específicas de la Ética Militar:

En su accionar el Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay, debe reflejar un profundo amor a la patria, respetando las tradiciones históricas y reafirmando el sentimiento de nacionalidad.

El Personal Militar deberá practicar lealmente los actos militares de la Defensa Nacional para mantener la seguridad de la República Oriental del Uruguay, incluyendo la preparación para ejercer los actos de la Defensa Militar en toda circunstancia que le sea ordenada.

El Personal Militar deberá portar con suma corrección el uniforme que viste, el cual es símbolo de identidad de la profesión que lo distingue dentro de la sociedad.

Cada militar de la República Oriental del Uruguay deberá poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes.

En su proceder el militar deberá en todo momento adecuar su conducta al estricto respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Asimismo, el Personal Militar deberá ajustar estrictamente su conducta al principio de "No Discriminación" en los términos previstos por el artículo 28 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, considerando siempre que todas las personas son iguales ante la ley, no existiendo entre ellas otra diferenciación que los talentos y las virtudes.

En su comportamiento dentro de las Fuerzas Armadas deberá tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento dentro de las normas legales que establecen la relación superior-subalterno; a sus subordinados con ecuanimidad, formalidad y corrección, sin detrimento de ejercer la autoridad que legalmente le es conferida; a sus camaradas fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto recíproco y el bien del servicio.

En su comportamiento deberá reflejar el respeto a la dignidad humana, como soporte fundamental de su accionar. Asimismo deberá encausar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de la Fuerza a la que pertenece.

Todo Personal Militar de la República Oriental del Uruguay debe ser un ciudadano ejemplar; para ello deberá respetar las leyes del país, acatar a la autoridad civil y dar prueba suficiente de urbanidad en el trato social.

Artículo 10 Principios a ser respetados, practicados y enfatizados por el Personal Militar de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay:
  1. Honor Militar: es la virtud militar por excelencia, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia y que le impide cometer actos que se consideran impropios de su...

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